SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75491 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75491 |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15153-2017 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15153-2017
Radicación n.° 75491
Acta 34
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOHN JAIRO SÁNCHEZ PRADA frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que el 25 de septiembre de 2009, en horas de la tarde se encontraba departiendo con unos «amigos de la infancia», en el establecimiento de comercio B.F., cuando se presentaron dos «sicarios», C.A.R.B. y Jonatan Andrés Gamba Cuervo, provenientes de Bogotá con el fin de «darle muerte» a él con un arma de fuego, pero quien resultó muerto fue C.A.R.B.; que se inició la investigación penal por el punible de homicidio, proceso dentro del cual fueron absueltos en instancia de casación dos de sus amigos, pero condenado como «autor material del homicidio» F.F.R.M., dado que así «lo sostuvo ante los tres honorables a quo de conocimiento y la Fiscalía General de la Nación en sendos juicios penales como el autor material de los hechos como testigo de cargo y descargo, explicando la narración real de los mismos paso por paso de cómo asesinó al señor Carlos Andrés Ramírez Blanco (q.e.p.d.) y también dijo que fue su única decisión nadie le ordenó ni coaccionó para hacerlo».
Que en su caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (Caldas), lo condenó a la pena principal de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión «por el homicidio y porte ilegal de armas, pero en exceso de la legítima defensa», decisión que fue modificada el 12 de mayo de 2014, por el Tribunal Superior de Manizales, en el sentido de imponerle la pena de 38 años de prisión; y que interpuso recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido el 25 de mayo de 2015, por la Sala de Casación Penal.
Se queja de que el Tribunal aumentó la pena privativa de la libertad «sin discriminación alguna», pues solo existe un autor material del homicidio.
Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia pide que se «redosifique la condena elevada en segunda...
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