SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50286 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50286 del 04-04-2018

Sentido del falloDECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50286
Fecha04 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4726-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4726-2018

Radicación 50286

Acta Nº 11

Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por G.L.Q.H. contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA.

  1. ANTECEDENTES

La gestora del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos constitucionales al debido proceso, mínimo vital y hábeas data, y a «no ser discriminado» presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como fundamentos fácticos del trámite tutelar expuso los siguientes:

1) Que se desempeñó como trabajadora de Saludcoop E.P.S en el cargo de Gerente Regional durante el periodo comprendido entre enero de 2011 y noviembre de 2015, fecha última en que se decreta la liquidación de la entidad, inmediatamente se dio la respectiva cesión de usuarios de esa entidad a Cafesalud E.P.S., ejerciendo el cargo de Gerente Regional pero sin ser su representante judicial.

2) Que pese a no ostentar el cargo de R.L., le fueron impuestas varias sanciones por incidentes de desacato a fallos de tutela iniciados en contra de la E.P.S.

3) Que mientras duró su vinculación realizó todos los trámites administrativos necesarios según sus funciones, para intentar dar cumplimiento a los fallos de tutela impetrados contra dichas empresas.

4) Que una vez se retiró de Cafesalud E.P.S, la empresa designó a nuevos administradores, quienes asumieron las obligaciones de dar cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en los fallos de tutela y en los autos que resolvían los incidentes de desacato.

5) Que mediante Resolución No 2426 de 2017 se dispuso que los servicios de salud de los usuarios de la E.P.S., serían atendidos, a partir del 1 de agosto de 2017, por MEDIMAS E.P.S., por lo que esta última es la obligada a dar cumplimiento al fallo de tutela de usuarios que venían de EPS Cafesalud.

6) Que el 30 de enero de 2018, el responsable del cumplimiento de las sanciones de Medimas E.P.S., vía correo electrónico le notificó, que Cafesalud E.P.S una vez hizo la venta, «no hizo entrega de los fallos pendientes de cumplimiento y tampoco de las sanciones pendientes, motivo por el cual tampoco podrá dar cumplimiento a esas órdenes judiciales, concluyendo que el responsable es Cafesalud E.P.S en Reorganización institucional ya que M. hasta el momento aún no ha sido notificado e involucrado por los jueces desconociendo tanto la resolución de cumplimiento a las tutelas como las medidas cautelares impuestas por el [T]ribunal Administrativo de Cundinamarca».

7) Que ha solicitado a diferentes despachos judiciales que revoquen la sanción impuesta, en razón a que no tiene las facultades legales para dar cumplimiento a los fallos de tutela y a los incidentes de desacato, toda vez que no era la representante legal de Cafesalud E.P.S., aunado a que desde el año 2016 dejó de laborar en dicha empresa, sin embargo sus suplicas fueron negadas.

8) Que al revisar el reporte de órdenes de captura de la Policía Nacional del 11 de septiembre de 2017, se verifica que tiene vigentes 90, por cuenta de incidentes de desacato, de las cuales, fueron impuestas varias de ellas, cuando ya no era empleada de la E.P.S Cafesalud.

9) Que se encuentra afectada familiar, moral y espiritualmente y «sumida en el desempleo» desde el 1 de diciembre de 2016, toda vez que las entidades en donde ha sido llamada a laborar, se niegan a vincularla en razón a sus antecedentes judiciales.

Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente:

« (…) ORDENAR a los juzgados accionados desvincular (…) de los incidentes de desacato que fueron abiertos en su contra en razón de haber ejercido el cargo [G]erente [R[egional de Cafesalud EPS, e informar dicha situación a la POLICÍA NACIONAL para que cesen las órdenes de captura y al Consejo Superior de la Judicatura para que cesen los procesos de cobro coactivo de las multas impuestas.

ORDENAR a los juzgados accionados que actualicen la información que envían a la Policía Nacional relacionado con los incidentes de desacato que ya se han terminado por cumplimiento de lo ordenado en los fallos de tutela, para que de esa manera se archiven las órdenes de captura que se han expedido (…)

ORDENAR a MEDIMAS EPS que informe a los diferentes Juzgados el nombre de su representante legal y de esa manera se vincule como incidentado a dichos procesos

ORDENAR a Cafesalud EPS que informe a los diferentes juzgados el nombre del representante legal de la entidad y de esa manera se vincule como incidentado a dichos procesos.

ORDENAR a la Policía Nacional de Colombia que actualice su página WEB y de esa manera permita (…) descargar el certificado judicial con sus antecedentes penales, eliminando la anotación que actualmente aparece.

Se ordene a la Superintendencia Nacional de Salud vigilar el cumplimiento del a órdenes (sic) que se profieran en contra de las EPS accionadas».

En proveído del 12 de febrero del año que avanza, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. al advertir que la acción de tutela de la referencia se presentó contra diversas autoridades y otras entidades del orden nacional, decidió fraccionar y remitir el escrito por competencia a diversos despacho judiciales, correspondiendo el presente asunto al Tribunal Superior de Cúcuta, el que a su vez en auto del 21 de febrero siguiente manifestó que dicha acción fue objeto de estudio y pronunciamiento de fondo por parte de esa autoridad el 21 de marzo de 2017 cuando se resolvió la sanción impuesta a la aquí accionante en sede de consulta de incidente de desacato, por lo que expuso su imposibilidad de asumir el conocimiento del asunto, siendo remitido por competencia a su superior funcional, es decir, a esta Corporación.

En auto del 13 de marzo de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del incidente de desacato con radicado No 2016-225 adelantado por M.C.J. de Pineda contra Cafesalud E.P.S. Además se dispuso la vinculación de la Policía Nacional, de Medimas EPS, y de la Superintendencia Nacional de Salud, para que se pronunciaran sobre la acción constitucional de la referencia y ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Jefe (E) Seccional de Investigación Criminal de Bucaramanga de la Policía Nacional se limitó a indicar que «En el caso que nos ocupa y referente a la señora G.L.Q.H. ninguna autoridad judicial ha suministrado información diferente a la ya relacionada y seguimos atentos de los nuevos reportes para mantener actualizada nuestra base de datos». (fols. 48 y anverso)

Por su parte el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, solicitó su desvinculación del presente proceso, teniendo en cuenta que la violación de los derechos que se alegan como conculcados, no deviene de una acción u omisión de dicha entidad, lo que impone la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva. (fols. 61 a 63)

La titular del Juzgado Único Laboral del Circuito de O. manifestó que, respecto al trámite de incidente de desacato adelantado en ese despacho dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 54498 3105 001 2016 00225 00, que con auto del 5 de febrero de 2018 se dejó sin efectos la sanción...

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