SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78899 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78899 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78899
Número de sentenciaSTL3169-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL3169-2018

Radicación n.° 78899

Acta 07

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.C.D.A. contra el fallo proferido el 12 de enero de 2018, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

El impugnante instauró acción de tutela con el propósito de que le fuera protegido su derecho fundamental a la personalidad jurídica, el cual considera le está siendo vulnerado por las autoridad cuestionada.

Para el efecto, manifestó que presentó demanda de nulidad del registro civil de nacimiento, de la cual conoció el Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Restrepo, Valle y mediante sentencia de 30 de mayo de 2017, ordenó la «cancelación del registro civil de nacimiento del señor J.C.D. DELGADO con C.C. No. 14.607.481 de Cali (V), el cual reposa en la Notaría Octava del Círculo de Cali – Valle, bajo el serial No. 7743510».

Adujo que el 2 de junio de 2017 elevó solicitud ante la Registraduría Especial de Cali, con el propósito de que se cancelara el registro civil de nacimiento y se expidiera la correspondiente cédula, para lo cual allegó copia de la sentencia de nulidad.

Expuso que el 1º de noviembre de 2017 acudió a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Yotoco, Cali, en donde le realizaron el procedimiento de plena identificación. Adicionalmente, requiere nuevamente la expedición de la cédula de ciudadanía.

Finalmente, indicó que el 1º de diciembre de 2017 envió derecho petición al registrador del municipio de Yotoco, Cali, solicitando información sobre el estado de la expedición de la cédula de ciudadanía y que el mismo fue contestado desfavorablemente, pues le indicaron que había sido rechazado por intento de doble cedulación.

Concluyó que la Registraduría Nacional del Estado Civil de Yotoco no dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 30 de mayo de 2017, comoquiera que «no se ha emitido resolución alguna de manifestación de cancelación de registro civil de nacimiento con serial No. 7743510 de la Notaría Octava del Círculo de Cali, como tampoco la Cédula de ciudadanía No. 14.607.481 de Cali, a nombre del suscrito, tal y como lo emana dicha sentencia».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental y en consecuencia, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil emitir la resolución en la cual se acate la orden emitida en la sentencia de 30 de mayo de 2017, expidiendo la respectiva sentencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de diciembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, Valle y a la Notaría Octava del Círculo de Cali, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, Valle hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas dentro del trámite que finalizó con la sentencia de nulidad de 30 de mayo de 2017.

La Registraduría Nacional de Estado Civil expuso que el sistema en un primer momento rechazó la solicitud de expedición de la cédula del señor J.C.D.A., por identificar una doble cedulación en el caso.

Agregó que el registro realizado a nombre de J.C.D.D. se encuentra invalidado y que teniendo en cuenta la sentencia de 30 de mayo de 2017, se ofició al accionante para que le tomaran la reseña completa de las impresiones dactilares para la plena identidad, la cual sería remitida de manera preferencia e inmediata a la Coordinación Grupo Jurídico de la Dirección Nacional de Identificación.

Por último, sostuvo que una vez el accionante cumpla con lo requerido, se le comunicará el procedimiento a seguir para poder garantizarle la debida identificación y si es el caso, la expedición de su documento en trámite.

La Notaría Octava del Círculo de Cali aportó copia del registro civil de nacimiento a nombre de J.C.D. con la correspondiente nota marginal de cancelación, de conformidad con lo ordenado en sentencia de nulidad.

Así las cosas, el juez constitucional de primera instancia profirió sentencia de 12 de enero de 2018 mediante la cual concedió el amparo y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil:

Por intermedio de YOUSSEF SEFAIR SIVAL en calidad de Director Nacional de Identificación o por quien haga sus veces, para que dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de que el accionante se presente a la Registraduría más cercana a su domicilio para que le sea tomada la reseña completa de impresiones...

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