SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75523 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151740

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75523 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 75523
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15154-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15154-2017

Radicación n.° 75523

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de ORLANDO JOSÉ NORIEGA VEGA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO - DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó acción de tutela como mecanismo transitorio con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud y una vida digna.

Como sustento de sus pretensiones, señaló que ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional; que el 13 de abril de 2015, al salir del área de instrucción militar sufrió una caída cuando «su pierna derecha se extendió sobre un vacío cayendo en una cuneta debido a la falta de iluminación del sector»; que el 10 de mayo de 2015, le fue practicada una resonancia magnética, que arrojó «una lesión de desgarro del ligamento cruzado anterior con aumento en líquido intraarticular y presencia de plica suprarotuliana», por lo que fue intervenido quirúrgicamente para la reconstrucción del ligamento, y que inició los cuidados postoperatorios con la asistencia a terapias físicas y valoraciones por ortopedia.

Que con ocasión del informe de lesiones, se convocó a una Junta Médica Laboral, que por Acta n.º 87271 del 7 de junio de 2016, dictaminó que tenía una pérdida de la capacidad laboral del 27.14%, diagnostico «lesión de ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha que deja como secuelas lumbalgia mecánica»; que el 13 de junio de 2016, fue valorado por el especialista tratante, que determinó lo siguiente: «El paciente refiere que fue valorado en junta médica laboral donde refieren que el paciente no es apto para continuar en el servicio. Desde el punto de vista de cirugía de rodilla el paciente se encuentra en su proceso de rehabilitación, el tiempo estimado para la cicatrización del ligamento son de 6 meses a partir del momento de la cirugía. Los pacientes con reconstrucción de ligamento cruzado anterior pueden realizar actividades físicas de impacto (incluyen actividades como carga, correr, salto y pivote). Después del 8º y 9º mes el paciente podría retomar a las actividades de vida diaria incluso la vida militar».

Que por Resolución n.º 2422 de noviembre de 2016, fue retirado del servicio activo, «en medio de un tratamiento médico de rehabilitación que debía extenderse hasta el mes de junio de 2017 y esperar la valoración final por el ortopedista, que determinó que podía seguir su instrucción militar en debida forma una vez concluyera el tratamiento»; que por lo anterior, ante los Juzgado Administrativos de Barranquilla presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se encuentra en etapa de admisión.

Que es especialista en «inteligencia», por lo que puede ser reubicado laboralmente «en las funciones propias de su especialidad de acuerdo a su conocimiento técnico científico».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al Ejército Nacional que deje sin efecto el acto administrativo mediante el cual fue retirado del servicio, y proceda a su reintegro en un cargo igual o similar al que venía desempeñando o en su defecto, «dependiendo de la aptitud y las condiciones de salud que se determinen, se de la reubicación a una labor en la cual pueda cumplir con una función útil a la institución».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Comando de Personal del Ejército Nacional, manifestó que revisada la base de datos se constató que el señor O.J.N. fue retirado del servicio mediante Orden Administrativa de Personal n.º 242 del 9 de noviembre de 2016, por la causal de disminución de la capacidad psicofísica; que esa actuación «responde a los antecedentes de sanidad del funcionario», y goza de presunción de legalidad, además tuvo como soporte la Junta Médica Laboral que se le realizó al accionante, en la cual se estableció que no era apto para la actividad militar y no se sugirió reubicación laboral.

Finalmente, pidió que se negara la acción de tutela porque no es el mecanismo para impugnar la validez de un acto administrativo, pues para tal fin la legislación dispuso las acciones antes la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por sentencia del 14 de agosto de 2017, la Sala Laboral del citado Tribunal negó la protección constitucional reclamada, porque «las pretensiones del accionante están encaminadas a dejar sin efecto un acto administrativo, respecto del cual ya se iniciaron las acciones correspondientes ante la jurisdicción contenciosa administrativa», de modo que «resulta improcedente la acción de tutela, toda vez que el señor O.J.N.V., hizo uso de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho […], mecanismo idóneo y eficaz para proteger los derechos que estima vulnerados, máxime que tiene a su disposición las medidas cautelares, a través de las cuales puede solicitar la suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo demandado».

  1. IMPUGNACIÓN

El apoderado del accionante citó apartes de sentencias de la Corte Constitucional, en las cuales ha dicho que «de modo excepcional procede la interposición de la tutela contra actos administrativos de carácter particular, siempre y cuando se busque evitar la...

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