SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03044-01 del 18-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-03044-01 del 18-01-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteT 1100122030002017-03044-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC087-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC087-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-03044-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por G.E.R.R. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de esta urbe, vinculándose al despacho Octavo Civil del Circuito de esta ciudad y a los intervinientes dentro del juicio en estudio.


ANTECEDENTES


1. La gestora, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de defensa, acceso a la justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la célula judicial acusada dentro del juicio ejecutivo hipotecario, que le inició Héctor Eduardo García Sarmiento (radicado No. 2011-00563).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que en su contra y de A.M.R. se inició demanda ejecutiva hipotecaria instaurada por Héctor Eduardo García Sarmiento, de la cual correspondió conocer al Juzgado 8º Civil del Circuito de esta ciudad, bajo el N° 2011-00563, y en virtud del Acuerdo 9984 de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue repartido al Juzgado 3o Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.


2.2. Adujo que el 22 de agosto de 2017, su apoderado judicial radicó incidente de nulidad, mismo que fue rechazado de plano mediante auto del 12 de octubre siguiente. En la misma fecha, y por medio de providencia separada, se señaló el día 22 de noviembre de 2017, para llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble objeto de garantía.


2.3. Manifestó que el 18 de octubre siguiente, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de las mencionadas decisiones, por lo que el 15 de noviembre del año anterior, el despacho convocado profirió dos providencias, en la primera de ellas, no repone el auto que rechazó la nulidad y concede la apelación en efecto devolutivo, en la segunda, no repone el proveído que fijó fecha para remate y negó el recurso subsidiario de apelación, esta última cobró ejecutoria el 22 de noviembre, siendo la misma data para llevar a cabo el aludido remate.


2.4. Señaló que pese a no encontrarse ejecutoriada la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR