SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00270-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151777

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002018-00270-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTC16617-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cáli
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002018-00270-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00270-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC16617-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00270-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela promovida por R.E.E.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali, vinculándose a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n.° 2006-00213-00, a la Notaría Sexta del Círculo de Cali, a la señora G.S.P. y a la Fiscalía General de la Nación.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada, en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado contra Gustavo Alberto Vásquez Gardeazábal (radicación n.° 2006-00213-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Explicó, que el 14 de junio de 2018 se le adjudicó en audiencia de remate el inmueble con matrícula inmobiliaria n.° 370-533287 y que al día siguiente llegó al despacho encartado una comunicación de aceptación del trámite de insolvencia de Gustavo Alberto Vásquez Gardeazábal de por parte de la Notaría Sexta del Círculo de Cali.


2.2. Señaló, que a inicios de septiembre de esta anualidad fue a la mencionada notaría y le mostraron el expediente y observó que «en su primera página […] la fecha de recepción del trámite es 15-06-2018 y el inicio de las diligencias 11-06-2018».


2.3. Informó, que el proceso ejecutivo se encuentra suspendido, con ocasión del trámite de insolvencia «adelantado de forma irregular por la abogada conciliadora de la Notaría 06 de Cali».


3. Pidió, que (i) se ordene a la autoridad recriminada que apruebe la diligencia de remate del 14 de junio de 2018, de conformidad con el artículo 455 del C.G.P.; (ii) «de comprobarse los hechos fraudulentos […] expuestos, solicito al señor J., se compulse copias a las entidades judiciales o administrativas correspondientes»; y (iii) «valorar los hechos fraudulentos […] denunciados, bajo la primacía, del principio del debido proceso, principio constitucional de seguridad jurídica, principio de buena fe, principio de legalidad, con el fin de que se emita una decisión acorde a derecho» (ff. 1-6 cuad. 1).


4. Mediante auto de 1° de noviembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la protección invocada, y el 16 del mismo mes y año negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el gestor (ff. 12, 71-79, 105-112 cuad. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


El Juzgado encartado, manifestó que el proceso ejecutivo hipotecario n.° 2006-00213-00 se suspendió, «en virtud a que la NOTARÍA 6 DEL CÍRCULO JUDICIAL DE CALI, el día 15 de junio de 2018, radicó en este despacho memorial informando que el día 11 de junio de 2018, se aceptó la iniciación y aceptación del trámite de negociación de deudas relacionado con insolvencia de persona natural no comerciante del señor G.A.V.G., sin que hasta la fecha, la citada Notaría informase sobre las resultas de dicho procedimiento».


Agregó, que «[e]l 19 de septiembre de 2018, el hoy accionante (adjudicatario del remate) radicó memorial en este despacho, el cual está pendiente de resolver (en virtud de la suspensión decretada), en el que informa sobre el presunto “FRAUDE PROCESAL” que describe en la presente acción de tutela, relacionado con la fecha de aceptación del trámite de insolvencia, al igual que solicita la aprobación del remate, solicitud que se resolverá una vez vuelva el proceso de la inspección judicial que se realizará en virtud de la presente tutela» (fl. 23 cuad. 1).


La Fiscalía General de la Nación, señaló que teniendo en cuenta que el gestor informó que no pudo interponer denuncia porque no tenía el documento que acreditara su dicho, «se procede a crear la noticia criminal con la información que reposa en el escrito de tutela...

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