SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03350-00 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03350-00 del 28-02-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-03350-00
Número de sentenciaSTC2814-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC2814-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03350-00

(Aprobado en sesión veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Renovada la actuación, procede la Corte a decidir la acción de tutela promovida por M.d.P.F.M., obrando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad XXX, frente a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al cual se ordenó vincular a la Defensoría de Familia adscrita a esos despachos judiciales y a los intervinientes en la actuación constitucional donde se origina la queja.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso suyo y de su descendiente, por considerarlo vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al no acatar la providencia proferida por esta Sala dentro de la acción de tutela radicada con el No. 2016-397, que dispuso invalidar la actuación allí adelantada y ordenó que se rehiciera.


Pretende, en consecuencia, que «…tutele mis derechos al debido proceso como madre, los de mi hijo y que, por favor, el caso sea estudiado con el corazón y la justicia en la mano para que se logre por fin llegar al fondo del asunto. Igualmente (…) que se oficie el cumplimiento del Auto emitido en la sentencia de tutela 2016-391.»


B. Los hechos


1. R.P.D., padre del menor hijo de la aquí tutelante, promovió proceso de restablecimiento de derechos contra ésta y su compañero sentimental R. de la Espriella del Valle, por el presunto maltrato físico del niño XXX, quien, por decisión de la madre quedó al cuidado personal del demandante, ante las manifestaciones de manipulación, grosería y mentira que empezó a presentar hacia ella, después o durante las visitas a su hogar paterno.


2. El 26 de octubre de 2016, el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena dictó medida provisional de restablecimiento de derechos del infante, en la que ordenó, entre otras cosas, su reubicación inmediata en el medio familiar materno, en atención a las pruebas obrantes hasta ese momento procesal.


3. Inconforme, el progenitor, formuló recurso de reposición y, coetáneamente, impetró acción de tutela contra el Juzgado cognoscente, por considerar que su decisión era lesiva a los derechos fundamentales y prevalentes del niño, porque la madre del menor renunció a la custodia y cuidado personal, de ahí que era él quien lo venía cuidando, para lo cual contaba con capacidad y disposición mientras se resolvía de fondo el asunto.


4. El Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia de 15 de noviembre de 2016, concedió el amparo a «los derechos fundamentales de los niños, en especial a la salud física y mental, así como a la integridad»; lo anterior, al estimar que el juzgado de conocimiento no podía pasar por alto las pruebas relacionadas con la existencia de maltrato por parte del núcleo familiar materno, que incluso se corroboró con el informe que rindió el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por lo que en procura de la salvaguarda de los derechos del niño, de conformidad con su interés superior, se hacía necesaria la intervención del juez constitucional. En consecuencia, ordenó dejar sin valor ni efecto la decisión cuestionada, mantener al niño bajo la custodia de su padre y otorgó un término de 30 días al fallador, para resolver de fondo el asunto.


5. La decisión fue obedecida por la Juez cognoscente mediante auto de noviembre 22 de 2016, que reconsideró la medida provisional dispuesta en auto de octubre 26 de 2016 y ordenó mantener al menor al cuidado de su progenitor.


6. La tutelante y su compañero, impugnaron el fallo de tutela. Como fundamento de su disenso señalaron que el juez constitucional había desplazado e invadido la competencia del juzgador de conocimiento, desconociendo incluso las respuestas allegadas por la Procuradora y la Defensora de Familia quienes coincidieron en argumentar que el recurso interpuesto por el accionante, aún estaba sin resolver; aunado a que la valoración probatoria efectuada para adoptar la determinación, carece de la «…temporalidad que le ofrece a unos informes del Instituto de Medicina Legal originarios del año 2010 en que se dio inicio al proceso primigenio; y que pretende validar con juicio de valor anticipado seis (6) años después, contraviniendo la razón de temporalidad e inmediatez de la tutela misma…».


7. En atención al término perentorio para fallar de fondo el asunto, el Juzgado 4º de Familia de Cartagena dictó sentencia el 20 de enero de 2017, donde dispuso dejar la custodia en cabeza del progenitor «…atendiendo el camino trazado por el Superior en sede de Tutela…», sin adicionar ninguna otra consideración para soportar su determinación.


8. En providencia de 3 de febrero de 2017, esta Sala invalidó la actuación constitucional del Tribunal Superior de Cartagena, a partir de la sentencia de primera instancia, inclusive, al evidenciar que al trámite no fueron vinculadas autoridades con interés legítimo para intervenir, tratándose de la salvaguarda de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes; sin embargo, impugnada aquella determinación por el padre del menor, fue dejada sin valor ni efecto el 10 de febrero siguiente, por asistir razón al inconforme, en cuanto a que la integración del contradictorio se surtió en debida forma.


9. En fallo del 15 del mismo mes y año, esta Corporación decidió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y en su lugar, negó la protección invocada por el padre del menor XXX, al encontrar que era prematura, pues en las diligencias objeto de censura, aún se encontraba pendiente resolver el recurso de reposición que él interpuso contra la medida provisional dictada por el juez cognoscente. No obstante, se confirmó la protección al infante, para lo cual se mantuvo la orden de otorgar a la Juez de la causa un término perentorio para fallar de fondo el asunto, reduciéndolo a diez (10) días.


11. A través de diversos memoriales en los que la promotora del amparo expuso la delicada situación de descuido al proceso terapéutico y psicológico de su menor hijo, así como las vicisitudes que ha tenido que enfrentar para que el régimen de visitas a su favor, se cumpla, solicitó al Juzgado 4º de Familia de Cartagena que se diera cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia emanado por esta Corte.


12. Por auto de 21 de marzo de 2017, la autoridad falladora informó a la libelista que la decisión cuyo obedecimiento pretende, fue dictada con posterioridad a la sentencia que puso fin al trámite de restablecimiento de derechos de su menor hijo y, en ese sentido, no existe orden de amparo alguna por acatar.


13. En desacuerdo, la quejosa promovió incidente de desacato ante esta Sala de Casación, diligencias que fueron remitidas por competencia a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, mediante auto de 22 de junio de 2017.


14. El 11 de julio de 2017, el A quo constitucional, dispuso requerir a la Juzgadora cuestionada, a fin de que acreditara el cumplimiento a la sentencia de tutela referida.


15. El Juzgado 4º de Familia de Cartagena, en escrito del 13 de julio de 2017, informó que, en estricto sentido, dio cumplimiento a la orden de amparo constitucional que, de acuerdo a la revocatoria parcial dictada por esta Sala, quedó reducida a concederle un término perentorio de diez (10) días, para resolver de fondo el proceso de restablecimiento de derecho del niño XXX, pues al momento de ser dictada – 15 de febrero de 2017-, ella ya había dirimido aquella controversia -20 de enero de 2017-. Como soporte de su postura, adjuntó escrito de la madre del infante donde informó que decidió dejar a su hijo en custodia del padre como “lección de vida” ante su comportamiento mentiroso, grosero y manipulador; así como copia de la sentencia que dictó en el proceso y del auto de 21 de marzo de 2017.


16. El 18 de julio de 2017, se dio apertura al trámite incidental.


17. La incidentante insistió en el incumplimiento al fallo de tutela dictado.


18. El 21 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Cartagena abrió a pruebas la actuación y dispuso tener como tales, las documentales aportadas por las...

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