SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002014-00086-01 del 29-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4100122140002014-00086-01 |
Fecha | 29 Mayo 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6333-2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC6333-2014
R.icación nº 41001-22-14-000-2014-00086-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de mayo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 7 de abril de 2014 por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por Angélica Hernández Salas contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Garzón Huila y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de G.H., trámite al cual se vinculó a los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, que considera vulnerados por las citadas autoridades judiciales, por una parte, por el juez civil municipal accionado, al corregir el numeral primero del auto de 28 de mayo de 2012, y por otra, por el juez civil del circuito accionado, al declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
Pretende, en consecuencia, «se declare la nulidad del proceso a partir de la primera falencia anotada» en su escrito de tutela (fl. 1).
B. Los hechos
1. La señora D.L.V. de P., demandó en proceso abreviado de mínima cuantía a la accionante, pretendiendo la declaratoria de extinción de la servidumbre de alcantarillado instalado por esta última a cargo de un predio de su propiedad (fls. 9-11, c. en copias No. 1).
2. Por auto del 16 de febrero de 2011, el Juzgado Primero Civil Municipal de G.H., resolvió «Admitir la demanda abreviada de servidumbre de única instancia» (fl. 17, c. en copias No. 1).
3. Por escrito presentado el 11 de abril de 2011, la actora solicitó que se declarara probada la excepción previa de inepta demanda por falta de requisitos formales (fls. 25-26, c. en copias No. 1).
4. Por providencia de fecha 30 de mayo de 2011, se decretó la nulidad del proceso a partir del auto de 9 de mayo de 2011, que fijó fecha y hora para audiencia de conciliación, ordenando dar trámite al escrito de excepciones previas, por cuaderno separado (fl. 48, c. en copias No. 1).
5. En auto de 2 de agosto de 2011, se declaró impróspera la excepción previa propuesta por la actora, condenándola en costas (fls. 407-412, c. en copias No. 1-B).
6. Por proveído del 11 de noviembre de 2011, se repuso parcialmente la providencia anterior, absteniéndose de imponer condena en costa contra la tutelante (fls. 419-425, c. en copias No. 1-B).
7. Por auto del 4 de mayo de 2012, previa solicitud de la accionante, se accedió a decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso, en atención a que allegado el avalúo catastral del predio sirviente, se demostró que la demanda debía «tramitarse bajo la cuerda del proceso ordinario de menor cuantía y no del verbal propios de los procesos de mínima cuantía» (fls. 285-287, c. en copias No. 1-A).
8. Por providencia de fecha 28 de mayo de 2012, nuevamente se ordenó «Admitir la demanda abreviada de servidumbre de única instancia» (fl. 58, c. en copias No. 1).
9. Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba