SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91054 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874151957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91054 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteT 91054
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4352-2017





JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP4352-2017

Radicación n.° 91054

Acta n.° 97


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).





V I S T O S




Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante ÁNGELA MARÍA CORONEL RODRÍGUEZ, en contra del fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se negó la protección para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en actuación que se hizo extensiva al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Universidad M.B. y la I.P.S. Fundemos.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Según lo refieren las diligencias, Á.M.C.R. se inscribió en la convocatoria pública No. 335 de 2016 para proveer el cargo de Dragoneante, Código 4114, Grado 11 adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, concurso regulado por el Acuerdo No. 563 del 14 de enero de 2016.



Es así que habiendo superado la primera fase del concurso, el aspirante se realizó la valoración médica con el fin de establecer el perfil profesiográfico, habiendo sido calificada como no apta para continuar en el proceso de selección, tras señalar que presenta una inhabilidad médica de “HIPOTIROIDISMO – NO ESPECÍFICADO”.



Ante tal circunstancia, la interesada presentó reclamación al advertir que la inhabilidad médica referida no se encuentra debidamente justificada de cara al contenido del profesiograma, destacando además que se le practicó una prueba médica Sin embargo, obtuvo como respuesta a la reclamación, la confirmación de la condición de “NO APTA”.




Agotado lo anterior ÁNGELA MARÍA CORONEL RODRÍGUEZ acudió mediante apoderado al mecanismo excepcional de la tutela como mecanismo de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a cargos públicos que afirmó vulnerados con la actuación reseñada.

En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que se advierte carencia total de justificación razonable que demuestre la imposibilidad de su representada para cumplir con las funciones como dragoneante del INPEC, habida consideración que no existe un sustento técnico que soporte la valoración médica realizada, la cual no cumple con los requisitos del profesiograma, al no encontrarse clara la definición de la inhabilidad que se le atribuye.


De otra parte, sostuvo que la respuesta a la reclamación presentada no resuelve de fondo sus pretensiones “y por esa razón no se valora la necesidad de contar con un concepto técnico científico que informe de manera clara, coherente, entendible, irrefutable, cuáles son las razones que demuestren las condiciones físicas analizadas de manera integral con las condiciones psíquicas, capacidades y aptitudes demostradas a lo largo de todo el concurso, puedan impedir el cumplimiento del cargo…”.




En consecuencia, peticionó que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, “modificar el resultado de No Apto, por el de APTO y por lo tanto, se permita continuar con las restantes pruebas de la Convocatoria 335 de 2016”.


Subsidiariamente, solicitó que a fin de respaldar las acciones contenciosas administrativas, se ordene a la accionada “que emita concepto médico técnico científico que justifique la imposibilidad que tiene el aspirante por sus condiciones físicas para ejercer las funciones del cargo y en ese sentido tener una decisión susceptible de ser demandada”. En ese mismo sentido, “será procedente la protección transitoria de los derechos fundamentales del aspirante, por el término legal, mientras se presentan los medios de control contencioso administrativos correspondientes”.







II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN





Al trámite fueron vinculados, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Universidad M.B., la I.P.S. Fundemos y los terceros interesados en la presente actuación.





Fundemos I.P.S. acudió al trámite a través de su representante, indicando...

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