SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33650 del 11-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874151980

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33650 del 11-09-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2013
Número de expedienteT 33650
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3005-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


STL 3005-2013

Radicación n° 33650

Acta No. 28


Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por HERNÁN ALONSO BEDOYA PUERTA contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


El actor pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Adujo que O.M., A.S.E., Tatiana Alejandra Sepúlveda Cardona, A.M. y Deici Yuliana Sepúlveda Espinal contrataron sus servicios como abogado para que liquidara, vía notarial, la sucesión intestada de R.A.S.T., quien falleció el 27 de abril de 2005; que el 30 de noviembre de 2005, cumplió con la última obligación que le imponía el mandato, al rendir las cuentas de su gestión, no obstante, A.M. y D.Y.S.E. se negaron al pago de sus honorarios, por lo que les promovió proceso ejecutivo; que el 11 de mayo de 2012, el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín declaró probada la excepción de prescripción de la acción, decisión que confirmó la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 31 de julio de 2013.


Aseveró que los fallos cuestionados conculcan sus derechos fundamentales, pues no tuvieron en cuenta las normas sustanciales y procesales aplicables a la controversia planteada, a partir de las cuales se evidencia que el fenómeno de la prescripción de la acción no había operado y por lo tanto no había lugar a declararla, en la medida en que los juzgadores consideraron que el encargo profesional (…) para el trámite de sucesión del causante R.A.S. había terminado con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, del título de adjudicación en sucesión, contenido en la Escritura Pública 2873 de 2005, sin advertir que su labor profesional feneció realmente el 28 de noviembre de 2005, luego de que gestionara la corrección de errores en la inscripción.


Por lo anterior solicitó anular las decisiones cuestionadas, para que en su lugar dicte una nueva que resuelva de fondo sus pretensiones.


Por auto del 5 de agosto de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y vincular a los intervinientes...

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