SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99255 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99255 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2018
Número de sentenciaSTP8637-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99255

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8637-2018

Radicación 99255

(Aprobado Acta No. 215)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.N.M.A., contra la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 106 Seccional de la misma ciudad de Ley 600 de 2000.

Al trámite fueron vinculados La Fiscalía 84 Local de Bogotá y el señor I.M.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la demanda y sus anexos, el 19 de abril de 2004 el señor I.M.G. denunció ante la Fiscalía General de la Nación a L.S.G. y R.R.P. como presuntos autores del delito de falsedad en documento privado.

Ello, en razón al registro de dos anotaciones fraudulentas registradas en el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40047676, concerniente a un predio de su propiedad, en las que se alude a un contrato de compraventa que nunca suscribió.

En curso de la investigación, la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá de Ley 600 de 2000 vinculó a J.I.S.C. y a J.N.M.O., como presuntos coautores de la conducta descrita, pese a lo cual, no fue notificado de tal determinación.

Al respecto, informó el demandante que el 28 de septiembre de 1992 adquirió el predio en disputa a través de permuta. Sin embargo, aseguró que M.G. se negó a firmar la escritura correspondiente.

Así mismo, resaltó el 8 de mayo de 2009 la Fiscalía restableció el derecho a favor de I.M.G. y ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos la cancelación de las anotaciones 3 y 4 del folio de matrícula 50S-40047676. Finalmente, el 23 de febrero de 2012 precluyó la actuación y dispuso su archivo. En su criterio, la autoridad accionada no tuvo en cuenta su condición de víctima, en tanto adquirió de buena fe el inmueble bajo controversia, pero fue engañado por M.G..

Finalmente, dio a conocer que denunció a I.M.G. por estafa, no obstante lo cual, el 23 de octubre de 2007 la Fiscalía 84 Local de Bogotá resolvió extinguir la acción penal por prescripción.

Por tal motivo, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se deje sin efectos la actuación cumplida por parte de la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá, ordenando el restablecimiento de derechos a su favor y disponiendo el desarchivo del proceso, para que se investiguen las conductas de las que fue víctima.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 23 de mayo de 2018, el Tribunal asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos referidos.

La Fiscalía 106 Seccional de la Unidad Nacional de Ley 600 de 2000 de Bogotá se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Indicó que la resolución de preclusión cobró ejecutoria el 8 de marzo de 2012 y, por ende, resulta improcedente decretar el desarchivo del proceso.

Así mismo, precisó que durante el trámite se determinó que I.M.G. fue suplantado en el mandato conferido a un tercero para suscribir la escritura pública 468 del 27 de febrero de 2004, por cuyo medio se transfirió el derecho de dominio y propiedad del inmueble 50S-40047676.

Por lo demás, en lo tocante al presunto incumplimiento del contrato de permuta celebrado entre el actor y M.G. en 1992, advirtió que corresponde a los jueces civiles adoptar la determinación que en derecho corresponda, por tratarse de un asunto de derecho privado que escapa de la órbita penal.

El actual titular de la Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, indicó que no cuenta con datos de los procesos seguidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual se abstuvo de hacer cualquier precisión sobre los fundamentos fácticos de la presente demanda de tutela.

Tras encontrar incumplidos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo. Además, concluyó que las determinaciones adoptadas por la Fiscalía accionada resultan ajustadas a la jurisprudencia aplicable y a las normas pertinentes.

J.N.M.O. impugnó el fallo. Argumentó que fue desplazado y despojado del inmueble adquirido a través de permuta suscrita con I.M.G. por la acción de grupos paramilitares y narcotraficantes. Así mismo, insistió en que no fue vinculado al proceso penal que culminó con el restablecimiento de derechos a favor de éste último, razón por la cual no pudo intervenir en el mismo, ni hacer uso de los recursos ordinarios.

En lo que respecta al requisito de inmediatez, aseguró que tuvo conocimiento de la determinación adoptada por la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá hace cinco meses.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

La decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá será confirmada. Las razones son las siguientes:

Se advierte, en primer lugar, que la censura se produce más de seis años después de la expedición de la última providencia mencionada, lapso excesivo y desproporcionado. El principio de inmediatez, que constituye requisito de procedencia de la acción de tutela, exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, la interponga en un término razonable. De lo contrario, no se explicaría la necesidad de acudir a este mecanismo de protección urgente.

De otro lado, encuentra la Sala que el accionante pudo controvertir las resoluciones de restablecimiento de derechos y preclusión a través de los recursos...

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