SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002012-00393-01 del 12-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874152129

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002012-00393-01 del 12-09-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002012-00393-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Septiembre 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., once de septiembre de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil doce

R.. exp.: 08001-22-13-000-2012-00393-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de julio de dos mil doce por la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida por Lilian Esther García Rosanía en representación de su menor hijo E.E.V.G. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada María Victoria Vega Bravo.

I. ANTECEDENTES
A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, la accionante solicitó el amparo de los derechos a la vida, igualdad, seguridad social y mínimo vital de su menor hijo

E.E.V. García, que considera vulnerados porque el accionado no ha adoptado las medidas necesarias para permitirle gozar de los alimentos que deben reconocérsele a propósito del fallecimiento de su padre, E.J.V.B..

Pretende, en consecuencia, que se ordene admitir la demanda de alimentos presentada ante el accionado. [Folio 6]

B. Los hechos

  1. Ante el Juzgado Primero de Familia de Barranquilla se tramita la sucesión de E.J.V.B., padre del menor E.E.V., y quien en vida respondía por la manutención de su hijo. [Folio 1]

  1. Admitida la demanda el 5 de agosto de 2011, el 27 de octubre siguiente, fue aprobado el inventario y avalúo de bienes, entre los que se tuvieron en cuenta las acciones que como socio y gestor tenía el causante en Apart-Hotel Davega Ltda. y E.V. y Cía. S. en C. S. [Folio 66]

  1. La accionante presentó ante dicho despacho demanda de alimentos en nombre de su menor hijo y en contra de M.V.V.B. "en su condición de tía Paterna y Administradora de los bienes del difunto Padre del Menor (...) para que se hagan efectivos los derechos alimentarios que le asisten". [Folio 9]


  1. En auto de 27 de marzo de 2012, el juzgado rechazó el anterior libelo incoativo por cuanto consideró que los sobrinos, condición que tiene el menor demandante, no se consideran beneficiarios de la obligación de dar alimentos. [Folio 3]

  1. Contra la anterior decisión, la ejecutante interpuso reposición. [Folio 4]

  1. Mediante providencia de 7 de junio de 2012, la juez resolvió no reponer la determinación recurrida, porque, según explicó, "no existe legitimación en la causa para pretender que la hermana de la persona fallecida cumpla con la obligación alimentaria a favor de quien demanda". [Folio 5]

  2. Además, en el proceso de sucesión solicitó la tutelante ordenar el pago de alimentos al menor, por tratarse de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR