SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53349 del 14-04-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Abril 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 53349 |
República de Colombia Impugnación 53349
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta número 132
Bogotá. D.C., catorce de abril de dos mil once
Decide la Sala la impugnación interpuesta por ANTONIO ALBERTO GARCÉS GARCÉS contra el fallo proferido el 1° de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá:
“El solicitante ANTONIO ALBERTO GARCÉS GARCÉS afirma que laboró en el Instituto de Fomento Industrial (I.F.I.) desde el 27 de octubre de 1975 hasta el 4 de mayo de 1987, fecha en la que fue despedido. Adelantadas las demandas de rigor la justicia ordinaria le reconoció una pensión sanción que debería empezar a disfrutar cuando acreditara el cumplimiento de sus 60 años de edad, lo cual ocurrirá el próximo 7 de octubre de 2011.
“Se queja porque el I.F.I. en liquidación, hizo una conmutación pensional y estableció como monto de esta el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y cotizaciones con el fin de compartir esta pensión con el I.S.S., o con quien haga sus veces, pero no realizó la indexación de su salario como debía corresponder por lo que considera que le violan sus derechos, pretendiendo entonces que ordene al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que de manera inmediata calcule e indexe la pensión a que tiene derecho desde la fecha de su retiro aplicando las normas legales del caso”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo manifestó que “los derechos alegados por el accionante, de ser obligatorio, su reconocimiento y pago comenzarían a partir de octubre 7 de 2011.
“Por tanto no puede alegarse por parte del actor la violación de un derecho que a la fecha de presentación de la demanda de tutela aún no ha nacido, pues este, como ha quedado claro comenzaría a partir del 7 de octubre de 2011, fecha en que el actor cumple los requisitos de ley, en cuanto a edad se refiere.
“Visto lo anterior no puede el accionante distraer el actuar de la Administración de Justicia incoando ante ella una acción de tutela, alegando violación de un derecho fundamental que no le ha sido conculcado, por el simple hecho de que, no ha nacido a la vida jurídica, como él mismo lo reconoce y admite en el acápite de los hechos de su demanda.
2. La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. -FIDUCOLDEX manifestó que “con sustento en la legislación comercial, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Contrato de Fiducia Mercantil y lo amparado por la misma Constitución Política, no hay razón para tratar de vincular...
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