SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 714 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874152312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 714 del 14-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 714
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2020



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente




Radicación n.° 714

(Aprobación Acta No. 144)



Bogotá D.C., catorce (14) de julio dos mil veinte (2020)



VISTOS


Resuelve la Sala la impugnación formulada por A.F.S.B., contra el fallo de tutela de 12 de mayo de 2020, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y los directores del INPEC y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC.


Trámite al que fueron vinculados como terceros con interés legítimo el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Centro Penitenciario Villahermosa de Cali y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1:


El señor A.F.S.B. refiere estar privado de la libertad desde el 11 de diciembre de 2018, y en la actualidad esta recluido en el Establecimiento Carcelario de Villa Hermosa de Cali, purgando una pena de 57 meses de prisión impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, por los delitos de Concierto para D. y Trata de Personas, condena que esta a cargo de su vigilancia el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.



Relata el actor que debido a la propagación acelerada del virus denominado COVID-19 es inminente que los privados de la libertad se contagiaran del mismo, por cuanto el centro carcelario donde se encuentra recluido no dispone de medicamentos ni acompañamiento médico para afrontar la pandemia debido a su hacinamiento.



Indica que para evitar el contagio de los privados de libertad el Gobierno Nacional expidió el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020, con el fin de ordenar la detención domiciliaria transitoria a muchos reclusos, sin embargo, excluyó del beneficio de los internos condenados por ciertos delitos, entre ellos por los cuales él fue sentenciado.



Conforme a lo anterior, asegura que se le esta vulnerando sus derechos a la salud y vida al exponerlo a un inminente contagio del virus, por lo tanto, solicita vía acción de tutela se le conceda la prisión domiciliaria transitoria.



Advierte el accionante en el escrito de tutela, que conforme a su «historia clínica», padece de adenoides y pólipos nasales, síntoma que le «produce problemas para respirar» y constantemente dolores de cabeza, sumado al hecho que es «propenso a contraer gripa con más facilidad».




EL FALLO IMPUGNADO


Mediante sentencia del 12 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado, tras considerar improcedente la acción constitucional por la existencia de otro mecanismo de defensa judicial idóneo para la protección de los derechos que reclama.


Lo anterior, en atención a que el artículo 8º del Decreto 546 de 2020 estableció el procedimiento para que los condenados a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, acudan ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que dicha autoridad decida si son favorecidos al beneficio de la prisión domiciliaria transitoria.


Sin embargo, conforme a la respuesta emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Cali, a la fecha no hay solicitud al respecto presentada por el accionante, sea directamente o a través del centro de reclusión donde se encuentra recluido, situación ratificada por la Dirección Regional Occidente del INPEC.


Por último, frente al cuestionamiento de la exclusión que trae el Decreto 546 de 2020, advirtió el Tribunal que el Gobierno Nacional expidió dicha norma conforme a los lineamientos de la Organización Mundial de Salud, atendiendo la situación de «condenados por delitos de alto impacto o que consideró pueden ser reincidentes y por tanto afectar la prevención general que es uno de los fines de la pena».



LA IMPUGNACIÓN


Tras resaltar que las afecciones que presente el sistema respiratorio se reactivan significativamente ante la presencia de «un virus letal como el COVID – 19», advierte el...

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