SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-01368-00 del 28-08-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874152426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-01368-00 del 28-08-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002008-01368-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil ocho (2008).


R.: exp. 1100102030002008-01368-00


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por MANUEL IGNACIO QUILAGUY CARRILLO contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


ANTECEDENTES


Persigue por este medio el accionante el amparo, entre otros, de su derecho fundamental al debido proceso que considera conculcado, dado que en el juicio ejecutivo del Banco Colpatria contra M. del Carmen A. y otro, el tribunal en auto de 14 de mayo de 2008 (fol. 1) revocó el de 12 de diciembre anterior del Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad que había accedido al levantamiento del secuestro practicado sobre el inmueble de la calle 9 A #69 B 18 de esta ciudad y, en su lugar, declaró no probado el incidente que formuló, tras considerar que era causahabiente de la ejecutada A. de M., ya que cuando se practicó aquella medida, así como en los fundamentos fácticos de dicho incidente él mismo aceptó que había comprado la casa al hermano de la citada demandada, quien tenía poder de aquélla para esa transacción, circunstancia que estimó corroborada por varios testigos; agrega que así incurrió en vía de hecho, pues las pruebas practicadas no fueron apreciadas conforme a los postulados del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil ni probado el referido parentesco, fuera de que la venta se la hizo como persona independiente del proceso.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


No se ha obtenido pronunciamiento de los integrantes de la Sala demandada.


CONSIDERACIONES


1. Es de verse cómo la protección tutelar prevista en el artículo 86 de la Carta Política únicamente es viable activarla con el propósito de cuestionar pronunciamientos jurisdiccionales cuando los mismos constituyan “vía de hecho”, es decir, producto del particular designio y antojo del funcionario, alejados del todo de la senda fijada por la normatividad, así como de las finalidades buscadas por el legislador, a tal punto que en forma ilegítima ataquen o vulneren los derechos fundamentales, siempre que el titular de esas garantías no tenga ni haya tenido otros instrumentos judiciales para reclamar de los jueces la inmediata y efectiva protección, pues, en caso...

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