SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96725 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152438

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96725 del 13-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96725
Fecha13 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1983-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP1983-2018 Radicación N.° 96725 Acta 47



Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de JANNETTE COLOMBIA HURTADO LAGUNA, sus hijos menores de edad y JUAN CARLOS IBARRA HURTADO, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 3 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR, la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS y los demás intervinientes en el proceso laboral que promovió la ahora accionante.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



JANNETTE COLOMBIA HURTADO LAGUNA y sus hijos, acudieron a la jurisdicción ordinaria laboral con el fin de que se ordenara en su favor el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte de D.I.S., quien trabajó para la Universidad Santo Tomás.


Del proceso conoció el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, que mediante sentencia del 26 de junio de 2009 accedió a las pretensiones de la demandante, condenó a la Universidad Santo Tomás al reconocimiento y pago de la prestación pensional y absolvió a BBVA Horizonte Pensiones y C.1.


Las partes apelaron la decisión de primer grado y la alzada correspondió a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 14 de diciembre de 2010 la revocó, para condenar al Fondo de Pensiones y C. BBVA Horizonte al pago de pensión vitalicia de sobrevivientes en favor de la demandante, con los respectivos intereses moratorios. En segundo grado fue absuelta la Universidad Santo Tomás.


BBVA Horizonte Pensiones y C. acudió al recurso extraordinario de casación para debatir la decisión de segundo grado. Agotado el trámite correspondiente, la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ SL15039 del 13 de septiembre de 2017 casó la decisión de segundo grado en lo referido a la imposición de condena contra BBVA Horizonte Pensiones y C. y, en sede de instancia, absolvió a la Universidad Santo Tomás de las pretensiones de la demanda.


Acude ahora J.C.H. LAGUNA a la extraordinaria vía de tutela a través de apoderado judicial.


Luego de hacer un recuento de la actuación surtida y exponer que la obligación de emitir aportes al sistema general de seguridad social en favor del causante – cónyuge de H.L. – no podía eludirse con el argumento de que contaba con una pensión convencional otorgada por Ecopetrol, acusa la sentencia de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia de haber materializado vías de hecho.


En ese sentido, expone que la accionada actuó como «tercera instancia judicial», porque se adentró en el debate e incluso modificó el marco jurídico dentro del cual se desarrolló la controversia en el proceso ordinario, con lo cual desconoció los límites del recurso de casación.


Con ese proceder, incurrió en un defecto fáctico que habilita la procedencia de la tutela, pero además, «dedujo» una sub-regla, mediante la cual interpretó las previsiones de los artículos 11, 15 y 79 de la Ley 100 de 1993 que aplicó al caso, aun cuando «no se deriva del texto de la ley y es fruto de una aplicación extensiva de una disposición restrictiva».


Expone que la pensión es un derecho y el régimen de exclusión en el que se encuentran los pensionados de Ecopetrol puede coexistir con el régimen general, con la expectativa legítima de que el trabajador obtenga una segunda pensión, pero el proceder de la Sala Laboral materializa una «vía de hecho por interpretación inaceptable» y lesiva de las garantías de los demandantes.


Además, las decisiones que la autoridad accionada invocó en sustento de la providencia cuestionada, fueron citadas de manera descontextualizada y en ellas no se valoró la situación fáctica puesta de presente en el trámite ordinario laboral, con lo que se derogaron «en la práctica las disposiciones que excluyeron el régimen de las pensiones de Ecopetrol del sistema general de pensiones».


Luego de indicar que se cumplen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra decisiones judiciales insiste en el alegado defecto fáctico, que cimenta en que «la casación no es una nueva instancia judicial» y por ende, la Sala demandada excedió las competencias a su cargo, permitiéndole a la AFP proponer una excepción que dentro del proceso no se planteó.


Además, tampoco se advierte de qué manera, la regla aplicada por la Sala Laboral, lleva a demostrar la acreditación de la violación directa de la ley como causal para que...

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