SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51663 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874152452

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51663 del 31-10-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha31 Octubre 2017
Número de expediente51663
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL17897-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL17897-2017

Radicación n.° 51663

Acta 17


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad A.R. LOS RESTREPOS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de enero de 2011, en el proceso que adelantó contra YURI WALDIR LONDOÑO GUTIÉRREZ.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, por hallarse conforme a lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso




  1. ANTECEDENTES


La empresa A.R. LOS RESTREPOS S.A. llamó a juicio a YURI WALDIR LONDOÑO GUTIÉRREZ, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, cuya vigencia corrió desde el 14 de agosto de 2001 hasta el 29 de febrero de 2004; que el demandado incumplió intencionalmente sus obligaciones, al apropiarse y hacer uso en provecho propio, de información y documentos llegados a su conocimiento, en razón de su contrato de trabajo; que lo anterior le causó perjuicios morales al empleador, sus socios y personal directivo, en la suma estimada en $40.000.000.


Imploró que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condenara al demandado al pago de la suma de $52.000.000.oo, por concepto de daño emergente y, $100.000.000.oo, por concepto de lucro cesante. Igualmente, se lo condenara a restituir a la demandante toda la información que le sustrajo, relacionada con el banco de datos de los clientes, especialmente del exterior; además, la indexación de las anteriores sumas; los intereses moratorios; y que, de no entregarse la información sustraída, se le ordenara el pago de su valor, estimado en $70.000.000.oo (f.° 7 y 8 del cuaderno principal).


Como hechos en los que fundamentó sus peticiones, informó que, la empresa demandante, celebró el 14 de agosto de 2000, un contrato de trabajo con el demandado, por el cual éste se desempeñó como Jefe de Exportaciones; que, por su parte, el contrato se ejecutó en legal forma, pues el trabajador estuvo afiliado a la Seguridad Social Integral y a una Caja de Compensación Familiar; que, durante el tiempo de ejecución del contrato, al actor se le cancelaron todos los rubros laborales.


Dijo que a principios del año 2004, el presidente de la empresa le solicitó la consecución de unos documentos necesarios para el cierre de un negocio de compraventa, relacionado con una bodega en la zona de Bosa, Cundinamarca, lo cual hizo en su horario normal de trabajo, pidiéndole además, que le mostrara la bodega al interesado, para lo cual le suministró los gastos necesarios; que una vez concretada esa negociación el demandado exigió al presidente de la empresa, el pago de una comisión, la cual fue negada, dado que la compañía entendió que no tenía ese derecho, al haber realizado sus actividades en su horario de trabajo y bajo las expresas indicaciones del empleador; que posteriormente, como la mencionada comisión le fue negada, escribió un correo a la gerente de la sociedad, L.O.R.V., hija del presidente de la sociedad, exigiendo en términos desobligantes su pago; que la situación anterior, provocó que se tomara la decisión de dar por terminado el contrato de trabajo, para lo cual se le informó al empleado sobre el pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, sin entrar a discutir si el despido fue injusto o no.


Agregó que el demandado, en forma inescrupulosa, borró los archivos de la empresa en el computador portátil suministrado para el desempeño de sus funciones, los cuales eran indispensables para la continuidad de las labores con la persona que lo reemplazaría; que mediante la retransmisión de un correo electrónico interno, a los clientes de la empresa, afectó gravemente la imagen corporativa; que sustrajo sin autorización, todas las copias de las facturas pro-forma de exportación del año 2003; que la empresa accionante descubrió que el demandado, simultáneamente con su horario de trabajo, en vigencia del contrato, realizó gestiones de comercialización y venta de los mismos productos de la empresa, para hacerle competencia, pues recibía petición de cotizaciones, de las que no puso en conocimiento a su empleadora, para guardar esa información para negocios propios, en detrimento de la sociedad para la cual trabajaba; que recibió de parte de «REPRESENTACIONES INDUSTRIALES», empresa salvadoreña cliente de la demandante, giros por sumas de dinero, enviadas para cancelar obligaciones pendientes, pero no entregó esos valores, sino que anunció que los entregaría cuando fueran citados por un juzgado, para una eventual liquidación de prestaciones sociales, siendo que nunca fue autorizado para disponer de esa suma.


Mencionó que Y.W.L.G. se comprometió a no prestar servicios laborales a otros empleadores, a no trabajar por cuenta propia en el mismo oficio y a guardar absoluta reserva sobre hechos, documentos e informaciones que recibiera por causa u ocasión del contrato, lo cual no cumplió, causando con ello enormes perjuicios económicos y morales a la empresa, sus socios y directivos (f.° 1 a 7 del cuaderno principal).

El demandado L.G. se opuso a las pretensiones de la demanda. Alegó que los hechos son parcialmente ciertos en cuanto a las razones de la parte actora para dar por terminada la relación laboral. Negó que se le hubieran cancelado todas las acreencias laborales, dado que no le pagaron comisiones sobre ventas, correspondientes al 3% de las mismas. También negó los hechos relacionados con su lealtad con el empleador; que hubiera borrado y sustraído información valiosa para este o las facturas pro-forma mencionadas en la demanda; que hubiera retransmitido correos que perjudicaran la imagen corporativa; que hubiera efectuado negocios personales usando la empresa y su infraestructura o sus clientes; o que. hubiera retenido dineros cancelados con destino a la sociedad. Explicó que esos movimientos eran conocidos y autorizados por su empleador, porque se trataba de negocios que tenían cierta informalidad y narró las circunstancias que consideró explicaban su comportamiento (f.° 129 a 140 del cuaderno principal).


En su defensa, propuso las excepciones de ausencia de responsabilidad, inexistencia del derecho a la indemnización reclamada, enriquecimiento sin justa causa y la genérica (f.° 140 y 141, ibídem).


En escrito separado, presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR