SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02045-01 del 21-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874152478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002011-02045-01 del 21-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002011-02045-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Octubre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D.C, veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011)

Aprobado en sala de diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

R.. exp.: 0800122130002011-02045-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 20 de septiembre de 2011, proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio del cual negó la tutela de M.C.P.O. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, actuación a la que fueron llamados J.L.S. y el Banco A.V. Villas S.A.

ANTECEDENTES

I.- La accionante, obrando en nombre propio, aduce que el demandado está violando sus garantías fundamentales “al debido proceso en conexidad con el derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad [y] vivienda digna” (folio 1 del cuaderno principal).

II.- Circunscribe la vulneración a que dentro del ejecutivo hipotecario del Banco A.V. Villas S.A. contra J.H.L., el Juez Once Civil del Circuito de Barranquilla se negó a dar trámite al incidente de nulidad y al recurso de apelación que presentó la promotora de este amparo, argumentando que carecía de legitimación para actuar al no ser parte.

III.- El reclamo lo sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 2 a 11 del cuaderno principal):

a.-) Que L. constituyó una hipoteca sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria 040-44524 a favor de la entidad financiera, para garantizar el préstamo que ésta le otorgó el 6 de diciembre de 2002.

b.-) Que el 15 de junio de 2007 la deudora del banco y la actora celebraron una promesa de compraventa sobre el citado inmueble; negocio jurídico en virtud del cual la adquirente debía pagar la suma de sesenta y ocho millones novecientos cuarenta mil ochocientos un pesos ($68.940.801), sin que hubiese operado “la subrogación del contrato ante el banco”.

c.-) Que honró la obligación contraída, hasta el momento en que se percató de la imposibilidad de ubicar a la vendedora, para “que… legalizara la compra del inmueble una vez terminara de cancelar… la deuda con la entidad bancaria”.

d.-) Que no obstante haber efectuado abonos al saldo del mutuo desde el 2007 hasta el 18 de abril de 2009, el prestamista inició un juicio coactivo el 22 de abril de 2008, desconociendo los pagos realizados y omitiendo informar al juzgador acerca de la existencia de un tercero con derechos sobre la heredad, hecho que conocía a cabalidad.

e.-) Que tal litis fue repartida al encartado, quien “embargó y secuestró” el bien, para luego adjudicárselo a la institución crediticia mediante auto de 30 de noviembre de 2010.

f.-) Que el 9 de mayo de 2011, solicitó la anulación de lo actuado a partir de la “diligencia de secuestro”, esto es, desde el 1º de septiembre de 2008, toda vez que con la misma se violó su derecho de defensa y se incurrió en un “presunto fraude procesal”, al hacerse constar que su cónyuge, J.P., atendió la actuación, cuando en realidad él se encontraba fuera del país, situación que le impidió oponerse a la práctica de la medida.

g.-) Que el 16 de junio del presente año, el denunciado decidió no dar trámite a la nulidad propuesta por la gestora, en razón a que ésta no era parte en el coercitivo, mientras que, con los mismos argumentos, el día 14 del mes siguiente, se abstuvo de atender la apelación interpuesta contra esa determinación.

h.-) Que el 14 de junio de los corrientes, fue “objeto junto con [su] familia… del lanzamiento del inmueble en el cual vivía[n]”.

i.-) Que había interpuesto previamente un amparo, pero le fue denegado por subsidiariedad, y que agotados los mecanismos ordinarios, acude nuevamente a este camino.

IV.- Solicita, en consecuencia, se ordene al encartado declarar la nulidad que en su momento negó, para así restablecer el privilegio de oposición que como poseedora le asiste (folio 11 ídem).

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

La autoridad judicial hizo un recuento de las actuaciones surtidas y señaló que la quejosa no es “parte” en el litigio que ataca; que no transgredió sus prerrogativas esenciales, y que lo único que pretende la promotora es “la dilación injustificada del proceso” (folios 95 a 97).

El Banco aseveró que tanto él como el “Juzgado de conocimiento del proceso ejecutivo hipotecario obraron de acuerdo a las disposiciones legales vigentes… que no existe violación… y se ve claramente que lo que busca la tutelante es revivir instancias precluídas” (folios 99 a 105).

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda impetrada al estimar que la actuación atacada se ajusta razonablemente al ordenamiento jurídico y por no encontrar evidencia de quebrantamiento alguno que justifique su intervención (folios 113 a 124).

IMPUGNACIÓN

La interpone la quejosa, quien luego de narrar nuevamente los hechos que dan origen a su petitum, indica que el a-quo desconoció las evidencias obrantes en el trámite ejecutivo hipotecario, lo...

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