SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50521 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874152507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50521 del 31-10-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente50521
Número de sentenciaSL17898-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha31 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL17898-2017

Radicación n.° 50521

Acta 17


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ADRIANA CONSUELO MALAVER FUENTES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 22 de octubre de 2010, en el proceso que instauró contra BANCO DE LA REPÚBLICA y PRESENCIA LABORAL LTDA.


Acéptese el impedimento manifestado por el doctor SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, por ajustarse a las previsiones del artículo 141 del CGP.


  1. ANTECEDENTES


ADRIANA C.M. FUENTES demandó al BANCO DE LA REPÚBLICA y a PRESENCIA LABORAL LTDA., con el propósito de obtener reintegro laboral y el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones moratorias dejadas de cancelar y, demás derechos extra y ultra petita, costas y agencias en derecho; subsidiariamente pidió la indemnización por despido injusto, reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, indexación e indemnizaciones moratorias.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 3 de marzo de 2005 fue enviada al BANCO DE LA REPÚBLICA en Bogotá DC, como trabajadora en misión, por la firma PRESENCIA LABORAL LTDA., con desvinculación el 30 de septiembre de 2006; que el cargo inicial fue el de auxiliar de investigadores, dependiente de la Subdirección de Estudios Económicos y sus funciones consistían en organizar una base de datos acerca de los salarios del sector público en Colombia, información suministrada por el Archivo del Departamento Administrativo de la Función Pública; que dicho cargo se desempeñó hasta el viernes 30 de septiembre de 2005 y el 3 de octubre de 2005, fue ascendida y continuó con otro proceso orientado al análisis de los datos recolectados; que en agosto de 2006 le notificaron que laboraría en el BANCO DE LA REPÚBLICA hasta el 30 de septiembre de 2006; que la vinculación fue ininterrumpida.


Relató que el horario de trabajo era entre las 8:30 A.M. y las 5:30 P.M., de lunes a viernes; que sus labores no eran de carácter ocasional, accidental o transitorio, de corta duración, ni distintas de las actividades normales del empleador, por lo que afirmó tener la calidad de trabajadora oficial en el Banco de la República y que Presencia Laboral actuó como simple intermediaria; que debido a lo anterior, es beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita entre dicho empleador y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República «ANEBRE», aunque la actora no haya pagado las cuotas a la organización sindical por razones ajenas a su voluntad (f.°1 a 13, cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, el BANCO DE LA REPÚBLICA se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos los relativos a la calidad de trabajadora en misión que tuvo la demandante, la jornada laboral de lunes a viernes, y la existencia de una convención colectiva entre el banco demandado y sus trabajadores; negó los restantes y propuso, como excepciones de fondo, las que denominó inexistencia del contrato de trabajo, carencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y genérica (f.°106 a 113, ibídem).


Por su parte, la demandada PRESENCIA LABORAL LTDA. se opuso a la prosperidad de todas las declaraciones y pretensiones principales y subsidiarias; aceptó como parcialmente cierto, que la actora ingresó como trabajadora en misión, el cargo desempeñado y negó los demás; propuso excepción previa de inepta demanda y de mérito, las que denominó carencia de pretensiones en contra de la representada, eficacia de la contratación, buena fe y las que se prueben dentro del proceso (f.° 144 a 151, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 21 de mayo de 2010 (f.°181-182, ibídem), absolvió de todas las pretensiones a las demandadas.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, de fecha 22 de octubre de 2010, decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá en el proceso ordinario promovido por A.C.M. FUENTES contra BANCO DE LA REPÚBLICA y PRESENCIA LABORAL LTDA para en su lugar DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y el BANCO DE LA REPÚBLICA vigente entre el 3 de marzo de 2005 y el 30 de septiembre de 2006 frente al que la demandada PRESENCIA LABORAL LTDA actuó como mera intermediaria, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones condenatorias elevadas por la demandante de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.


En lo que interesa estrictamente a los fines del recurso extraordinario de casación, el Tribunal señaló que:


Los usuarios de empresas de servicios temporales están autorizados para contratar con estas, únicamente, cuando necesiten personal para cubrir labores ocasionales, accidentales o transitorias que no superen 30 días, para reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad y para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.


La función desempeñada por la demandante al servicio del Banco de la República, en cumplimiento de los dos contratos que suscribió con la empresa de servicios temporales Presencia Laboral Ltda., sociedad que la envió en misión; inicialmente correspondió a la de recolección de información en torno al salario de los empleados públicos y, por último, consistió en la organización de dicha información, tareas que sea dicho desde ya estaban encaminadas a la consecución de un único fin: la investigación de los salarios de los servidores públicos, pues mal haría esta Corporación en entender que el paso de la fase de recolección de información a la de organización de la misma constituya un cambio en la actividad.


Los mencionados contratos que originaron la prestación del servicio, se celebraron por el término de duración de la obra o labor contratada el 3 de marzo de 2005 y el 3 de octubre de la misma anualidad, y en virtud de los mismos la demandante según el dicho de las demandadas estuvo prestando sus servicios en el banco entre el 3 de marzo y el 30 se septiembre de 2005 y el 3 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, razón por la cual esta Sala encuentra que en la realidad la demandante prestó sus servicios al Banco durante 1 año, 6 meses, y 28 días, ya que sería equivocado considerar que los días que dejó de prestar sus servicios la demandante constituyeron una interrupción en la prestación del servicio, más aún cuando dichos días corresponden a un fin de semana en los que según se estableció en el debate probatorio el Banco no cumple ningún tipo de labor.



De acuerdo con lo anterior, se encuentra demostrado que la demandante desarrolló una labor que constantemente ejecuta el Banco de la República normalmente con la función que desarrollan sus pasantes, aparentemente como trabajadora en misión de Presencia Laboral. Se dice aparentemente, por cuanto la labor desarrollada por la demandante no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la Ley como habilitantes para la contratación de...

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