SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78935 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152596

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78935 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2922-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78935

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2922-2018

Radicación n.° 78935

Acta 7

B.D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad accionante ESCOBAR SALEM Y COMPAÑÍA S. EN C. EN LIQUIDACIÓN contra el fallo de 17 de enero de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que le promovió a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asunto al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo que inició MISCELÁNEA ANGY SPORT LTDA. contra la entidad impugnante.

  1. ANTECEDENTES

El ente accionante acudió a este trámite especial para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, seguridad jurídica y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.

En sustento de su dicho, expuso que M.A.S.L., formuló demanda ejecutiva mixta en su contra para obtener el cobro ejecutivo de $10.000.000 amparados en escritura de hipoteca y $90.000.000 garantizados en letra de cambio; trámite que correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla en el que, una vez notificada, formuló como excepciones de mérito: «inexistencia de las obligaciones demandadas, regulación de intereses y pérdida de intereses, pago total de la obligación, cobro de lo no debido y existencia de abonos realizados a la obligación que se cobra»; también presentó tacha de falsedad del título valor.

Afirmó que por sentencia de 11 de septiembre de 2015, el juzgado declaró probadas las excepciones de «regulación de intereses y pérdida de intereses, cobro de lo no debido, la de no haber llenado el título valor por una suma que no corresponde», en virtud de lo cual, sancionó a la ejecutante con la pérdida de los intereses por valor de $49.831.290 que fueron cobrados en exceso «que fueron descontados del capital de la obligación» y continuó con la ejecución por la suma de $20.168.710 exigibles desde el 12 de septiembre de 2007; pero en su condición de ejecutada la condenó en costas en el equivalente al 50%, a lo que incluyó la suma de $2.168.710 como agencias en derecho.

Frente a lo resuelto, solicitó adición y corrección de la decisión, en tanto i) no se pronunció sobre la tacha de falsedad, ii) no debió compensar o aplicar a la obligación los saldos a devolver y, iii) no debió condenar en costas por ese porcentaje; sin embargo, mediante proveído de 8 de agosto de 2016 no accedió a lo pretendido, lo que motivó que acudiera al recurso de alzada, definido por el Tribunal Superior de Barranquilla en providencia de 28 de abril de 2017, a través de la cual confirmó la decisión inicial.

Censuró las decisiones emitidas, pues, en su sentir, debió prosperar la tacha de falsedad propuesta, dado que «se evidenció y encontró probado que la letra de cambio utilizada como base de recaudo fue adulterada en su valor configurándose la falsedad ideológica».

Finalmente, precisó que formuló denuncia penal, trámite que le fue asignado a la Fiscalía 43 Seccional Delegada y que, después de proferida la sentencia civil, «estábamos a la espera de algún pronunciamiento de la fiscalía antes de accionar ante el juez constitucional (…) pero hasta la fecha no ha emitido resultado alguno».

Con fundamento en lo anterior, pidió que se dejen sin efecto las decisiones de 11 de septiembre de 2015, 8 de agosto de 2016 proferidas por el juzgado accionado, así como la proferida el 28 de abril de 2017 por el Tribunal; como medida preventiva solicitó que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución Civil de Barranquilla que suspenda toda actuación tendiente a rematar el inmueble que fue objeto de la medida de embargo hasta tanto se falle de fondo este asunto.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 11 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción; adicionalmente, negó la medida provisional por no estimarla necesaria y urgente.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, arguyó que para la época en que definió la controversia, estaba vigente el Código de Procedimiento Civil, acorde con lo cual, «el trámite de la tacha de falsedad se presentaba cuanto ésta trataba de una falsedad material, en absoluto el procedimiento amparaba esa posibilidad si los hechos relatados por la parte se deducía que se estaba en presencia de una falsedad ideológica, por cuanto esta materia se alegaba a través de una excepción de mérito». Por demás, sostuvo que no declaró probada una excepción de oficio, sino que los hechos relatados en la excepción probada, como en la presunta tacha «tenían como soporte unos hechos comunes».

A su turno, el Tribunal accionado informó que emitió su decisión con apego a las normas y pruebas aportadas, sin que de su providencia se pueda inferir que incurrió en una vía de hecho.

Finalmente, el juzgado vinculado analizó la acción y destacó que no cumple los requisitos de procedibilidad de este trámite excepcional contra providencias judiciales.

Por fallo de 17 de enero de 2018 la Sala de Casación Civil...

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