SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94959 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874152643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94959 del 31-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Octubre 2017
Número de expedienteT 94959
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18235-2017



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




STP18235-2017

Radicación Nº 94959

Acta 362



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la doctora MARTHA ELENA ZABALA NARVÁEZ, en su condición de Fiscal 49 Seccional adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de Barranquilla, contra la sentencia de tutela emitida el 4 de septiembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso del que es titular S.A.A.Q., vulnerado por el citado despacho judicial, en actuación que vinculó a la Alcaldía Distrital de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


SENEN ARTURO ANGARITA QUINTERO asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de restablecer sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y a «no ser discriminado», vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, señalando que:


Denunció ante la Fiscalía General de la Nación el hurto de su vehículo placas PBG528, sin embargo, transcurrido «mucho más que un lustro», la citada institución no ha adoptado ninguna decisión sobre el restablecimiento de sus derechos, pese haberle solicitado mediante derecho de petición que se pronunciara sobre el particular.


De otra parte, asegura que la Alcaldía Distrital de Barranquilla de forma «abusiva e ilegal» le está afectando su patrimonio, pues sin haberle notificado la apertura del proceso de cobro coactivo alguno, libró mandamiento de pago en su contra por no haber cancelado los impuestos del citado automotor.


En ese contexto, solicitó, el amparo de sus garantías constitucionales, en consecuencia, se ordene a la Fiscal General de la Nación «reasignar la denuncia penal incoada por el suscrito, por el hurto del vehículo identificado con las placas PBG528 y ejercer vigilancia personal, para que en dicho proceso, se determinen los autores materiales e intelectuales de la conducta punible acusada».


Igualmente requirió se disponga la «nulidad de todas las obligaciones y demás actos que de ellos se derivan, correspondientes a los impuestos que se le imputan al vehículo identificado con las Placas PBG528».



TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal de Barranquilla ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La doctora M.E.Z.N., en su condición de Fiscal 49 Seccional adscrita a la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de Barranquilla, señaló que ciertamente A.A.Q. el 6 de julio de 2006 presentó denuncia penal en contra de E.G., por los presuntos delitos de abuso de confianza, estafa y hurto, pues dicho ciudadano se apoderó del vehículo de su propiedad Placas PBG528; no obstante, no ha incurrido en la mora judicial alegada, pues el proceso culminó el 16 de marzo de 2016, al precluirse la investigación por hallarse prescrita la acción penal. Hizo una sindéresis de la actuación...

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