SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50150 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50150 del 28-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 50150
Número de sentenciaSTL2992-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2992-2018

Radicación n.° 50150

Acta 7

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la acción de tutela presentada por A......G.G.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a la empresa de seguridad ATEMPI LTDA.

  1. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, igualdad, y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que, fue vinculada laboralmente con la empresa de seguridad ATEMPI LTDA «mediante de contrato individual de trabajo por duración de la obra o labor contratada» en el cargo de auxiliar de seguridad, entre el 5 de septiembre de 2009 al 6 de diciembre de 2015, devengando como último salario la suma de $817.081.

Indico que, se afilió desde el 17 de mayo de 2014 al Sindicato Nacional de trabajadores de la Industria de la Vigilancia SINTRAVIP, el cual presentó pliego de peticiones ante la sociedad demandada el 8 de mayo de 2013.

Aseveró que la empresa empleadora, decidió dar por terminado sin justa causa el contrato de trabajo de la accionante, mediante comunicación escrita de 6 de diciembre de 2015, desconociendo el fuero circunstancial, que alude, le amparaba.

Por lo anterior, interpuso demanda ordinaria, con el objeto de reclamar el reconocimiento de los derechos laborales incluido el reintegro correspondiente, proceso que correspondió al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que resolvió mediante fallo del 18 de mayo de 2017, reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, al haberse desnaturalizado el contrato de obra o labor, además que gozaba de fuero circunstancial y condenó al reintegro, y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de pagar por la demandada desde el momento del despido.

Adujo que contra la anterior decisión la empresa de seguridad demandada interpuso recurso de apelación, en síntesis señalando que el contrato suscrito y ejecutado por las partes, fue de obra y labor y la terminación del vínculo se originó por la terminación de la labor contratada.

Mediante decisión del 17 de julio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, resolvió revocar la sentencia del a quo, argumentando, entre otras cosas que «la obra o labor que había sido empleada la demandante estaba estrechamente ligada con la oferta mercantil que suscribió su empleador con Almacenes Éxito pues solo en el marco de esta vinculación debía ejercer el cargo de vigilante o guarda de seguridad en dicha empresa (…) su desvinculación no fue producto de ningún tipo de despido sino que obedeció a una forma legal de la terminación del contrato de trabajo conforme lo dispone literal D del artículo 61 del C.S.T. En ese orden de ideas no hay lugar a ordenar el reintegro (…) por lo que se revocara el fallo de primera instancia»

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara declarar la nulidad del fallo de segunda instancia dictado dentro del proceso adelantado por la suscrita accionante.

Por auto del 16 de febrero de 2018 esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado 37 Laboral del Circuito de Bogotá y a la empresa de seguridad ATEMPI LTDA.

El Juzgado Laboral hizo una síntesis de los hechos materia de estudio, además señaló que «las providencias emitidas por esa instancia judicial se ajustan a la normativa vigente, se notificaron en debida forma, respetando así los derechos fundamentales de la accionante, entre ellos, el de acceso a la administración de justicia».

La empresa de seguridad accionada, se opuso a lo pretendido, advirtió que lo que pretende la promotora no es más que la descalificación de las probanzas y hallazgos del Tribunal Superior de Bogotá con el argumento de la existencia de una vía de hecho inexistente contenida en un fallo contrario a los intereses de la actora.

El Tribunal de Bogotá, consideró que la decisión de segunda instancia «fue adoptada con base en los presupuestos probatorios, legales y jurisprudenciales que rigieron el caso, sin que en ningún momento se haya desconocido derecho fundamental alguno del peticionario».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior sólo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho,...

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