SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82117 del 24-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874152842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82117 del 24-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13030-2015
Fecha24 Septiembre 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82117
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente


STP13030-2015

Radicación N° 82117

Aprobado acta N° 338


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante, ANA CECILIA PIRATOVA ROJAS, contra el fallo dictado el 8 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, por medio del cual negó por improcedente la tutela instaurada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE UBATÉ (Cundinamarca), en actuación a la cual también fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca, la Fiscalía Seccional 01 de Ubaté, el Juzgado Penal Municipal de esa localidad, el Juzgado Promiscuo Municipal de Carmen de Carupa (Cundinamarca) y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La señora A.C.P.R., privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Bogotá – El Buen Pastor, formuló solicitud de tutela encaminada a obtener la “nulidad” de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE UBATÉ, por considerar que “se me violaron mis derechos a tener un juicio público, una defensa material y técnica”, toda vez que el fallo fue producto del “proceder negligente y desidioso de los operadores jurídicos, en especial el defensor público que me hizo allanar a cargos”.


Expresó que a ella y a su hermano N. se les endilgó el homicidio de su compañero permanente, Sergio Leonardo Garzón Ramos, pero la Fiscalía no se detuvo a analizar su situación, esto es, que el hoy occiso “me maltrataba y me pegaba” y que “el día que ocurrieron los hechos este me iba a matar porque yo estaba en una tienda, que lo que hice fue defenderme”.


También indicó que “debido a tal angustia y mal asesorada por parte del defensor público que el estado (sic) me colocó, acepté cargos (…) para que mi hermano pudiera salir”, expectativa que no se cumplió. De esa manera, resultó condenada “sin tener en cuenta ningún tipo de rebaja, como un exceso en la legítima defensa, o una legítima defensa putativa (sic)”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La solicitud fue admitida el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Penal, mediante proveído en el que dispuso correr traslado al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté y oficiosamente ordenó la vinculación del Juzgado Penal Municipal de esa localidad, de la Fiscalía Seccional correspondiente y de la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca. Dicha Corporación también impartió instrucciones para la notificación de los terceros con interés para intervenir en la actuación.


2. El Defensor del Pueblo Regional Cundinamarca allegó informe rendido por el D.D.I.R.P., defensor público que asistió a la señora A.C.P. ROJAS en la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia.


3. La señora F.S. 01 de Ubaté comunicó que A.C. y J.N.P.R. fueron aprehendidos en...

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