SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44893 del 11-09-2013
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | T 44893 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3010-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL3010-2013
Radicación N° 44893
Acta N°
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA ARMADA NACIONAL contra el fallo de 19 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que le adelantó M.D.N.D.B..
ANTECEDENTES
María Diva Narváez de B. pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad social y a la dignidad humana.
Informó que cuenta 63 años de edad, que es usuaria de los servicios del sistema de salud de las Fuerzas Militares, entre ellos el de odontología especializada, rehabilitación oral, endodoncia y periodoncia; que ante la negativa de diagnosticarle en forma escrita el procedimiento que requería, formuló derecho de petición el 19 de marzo de 2013 ante la Dirección de Sanidad Naval, quien mediante oficio de 5 de abril de 2013, le informó que “el acuerdo 026 de febrero de 2003 del Consejo Superior de la Salud del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por el cual se establece el plan complementario de salud en tratamiento de ortodoncia, rehabilitación oral e implantología, para afiliados y beneficiaros del SSMP, establece que estos tratamientos serán cubiertos para usuarios afiliados como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y en aquellos casos que por consecuencia de enfermedad catastrófica se requiere de los mismos”; que ante la falta de atención y debido a las dificultades odontológicas que padece, acudió a especialistas particulares, quienes después de valorarla han coincidido en prescribirle “coronas, implantes y rehabilitación, prótesis flexible inmediata superior e inferior, rehabilitación”, entre otros.
Sostuvo que “la Dirección de Sanidad de la FAC, emite concepto negativo los derechos, sin por lo menos realizar una valoración”, y que requiere con “suma urgencia para mejorar su calidad de vida, y poder ingerir sus alimentos tranquilamente”, añadió que no tiene capacidad económica para sufragar dicho tratamiento, pues el dinero que recibe es insuficiente, incluso, para cubrir sus necesidades básicas.
Por lo anterior solicitó ordenar a la entidad accionada “autorice el procedimiento que requiero, el cual fue diagnosticado (…), bien sea directamente o a través de una institución prestadora de servicios de salud o por intermedio de profesionales especializados y habilitados mediante contrato para realizar el procedimiento que requiero; ordenar que los servicios especializados de odontología que requiero se cumplan dentro de los principios de dignidad, calidad y oportunidad, con la autorización de materiales de buena calidad y tecnología actual”.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 11 de julio de 2013, asumió el conocimiento y ordenó notificar al ente accionado para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción (folio 33).
El Director de Sanidad Naval de las Fuerzas Militares de Colombia resaltó la improcedencia de la tutela, pues refirió que el Plan Integral de Salud contenido en el Acuerdo 002 de 27 de abril de 2001, por el cual se establece los Servicios de Sanidad Militar y Policial, expedido por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no contempla los planes de rehabilitación oral, implantología y ortodoncia, razón por la cual no puede conceder aquello para lo cual no está facultado; añadió que los servicios mencionados se encuentran establecidos de forma complementaria y no dentro de los beneficios...
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