SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98177 del 17-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874152903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98177 del 17-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98177
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6509-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP6509-2018

Radicación No. 98177

Acta No. 156


Bogotá D.C., mayo diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018).


1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la ciudadana J.P.O. PAZ contra la sentencia proferida el 21 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a la carrera administrativa, presuntamente vulnerados por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos y pretensiones soporte de la acción de tutela presentada por los ciudadanos MARÍA CONSUELO DULCE ROSERO, ANA MARÍA NARVÁEZ ARCOS, J.P.O.P., CAROLINA LUNA DE LA ESPRIELLA, ANGÉLICA MARÍA VULBUENA HERNÁNDEZ, A.J.M.L., EDWIN HERNANDO MEDINA CUESTA, E.A.M.T., ELIZABETH CARMONA MERCADO y MARIO F.B.F., fueron sintetizados de manera acertada por el fallador de primera instancia, así:

Que mediante Acuerdo PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para proveer en propiedad cargos para jueces y magistrados; que se inscribieron para juez municipal de pequeñas causas laborales, y actualmente figuran en la lista de elegibles conformada mediante Resolución PCSJSR18-1 de enero de 2018.


Que por Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, el Consejo Superior de la Judicatura compiló los reglamentos de traslado de los servidores judiciales, en cuyo artículo 24 estableció una tabla de afinidades, entre ellas, que ‘los jueces promiscuos municipales son afines en su funciones a los jueces municipales de pequeñas causas’.


Que el 17 de octubre de 2017, el señor HERNÁN DARÍO TORRES CARRASCAL, quien también se encuentra en la lista de elegibles, presentó demanda de nulidad simple, radicada bajo el No. 2017- contra el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, y respecto de la cual los demás aspirantes que se encuentran en la lista acordaron coadyuvarla una vez fuera admitida, pero como ello aún no ha ocurrido, es la ‘razón por la que el mecanismo ordinario se ha tornado ineficaz para garantizar los derechos fundamentales que les están siendo vulnerados’.


Que en noviembre de 2017, M.T.P.Á., en su calidad de Juez Promiscua de Sibundoy solicitó, por razones de salud, su traslado al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto; que el 7 de diciembre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño emitió concepto favorable y remitió el asunto al Tribunal Superior de Pasto para lo de su competencia.


Que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no ha publicado las vacantes de los juzgados de pequeñas causas laborales, para efectos de solicitar traslados a dichas plazas; sin embargo, ‘de manera interna y sin existir publicidad alguna se recibió y dio concepto favorable a la solicitud de traslado presentada por el Juez Promiscuo Municipal de Sibundoy, violando el procedimiento establecido en el art. 17 del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017’.


Que la procedencia del referido traslado vulnera los derechos fundamentales de los demás jueces promiscuos municipales, que ‘pudieron estar interesados en solicitar el traslado y no pudieron hacerlo, por cuanto la vacante no fue publicada en la página web de la Rama Judicial’, lo cual les causa perjuicio irremediable, porque pierden la opción de optar por el cargo de juez municipal de pequeñas causas laborales en la ciudad de Pasto, y además, ‘de las 62 vacantes que actualmente existen, ya quedarían solo 61 y así sucesivamente en caso que se aprueben nuevas solicitudes de traslado’.


Que por oficio del 6 de febrero de 2018, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, requirió al presidente del Tribunal Superior de Pasto, para que diera trámite a la solicitud de traslado de la juez promiscua de Sibundoy, ‘afirmando que el día 31 de mayo del año 2017 fue publicada la vacante’; no obstante, el Consejo Seccional ‘induce en error al Tribunal’ porque una cosa es el reporte de la vacante por parte del Consejo Seccional, lo cual efectivamente ocurrió, y otra la publicación por parte de la Unidad de Administración de...

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