SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90914 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874152962

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90914 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2017
Número de expedienteT 90914
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4528-2017



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP4528-2017

Radicación n.º 90914

Acta 97



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por el titular de la Procuraduría 313 Judicial I Penal de Buenaventura frente a la decisión proferida el 3 de febrero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 4º Penal del Circuito de Buenaventura, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados Jhon Jairo Grueso Angulo, V.A.P.G., R.R.R., J.E.C., Jhon Edwin Muñoz, W.C.N., la Fiscalía 50 Seccional y el Juzgado 3º Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de Buenaventura.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…)Relata el Agente del Ministerio Público que el día 4 de noviembre de 2016, en el barrio Los Ángeles, por la vía alterna de Buenaventura, a eso de las 18: 30 horas son capturados por la SIJIN con la colaboración de miembros del GAULA de la Armada, los señores J.J.G.A., VICTOR ALFONSO PRETEL GUTIERREZ, R.R.R., JOSÉ EDWAR CASTRO, J.E.M. y W.C.N. a quienes se les endilga el delito de hurto calificado y agravado por un monto de 207 millones de pesos, valor de 9 pacas de cobre (chatarra) y con un peso de 9 toneladas que desde Bogotá era transportado al Puerto en un tracto camión de placas SXP 750 por el señor C.F.P.L., material éste que iba ser exportado a Corea del Sur.


Señala que el 5 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 50 Seccional en apoyo Turno de URI, acude y presenta a los seis capturados mencionados a efectos de llevar a cabo las audiencias concentradas de (i) Legalización de captura en flagrancia, (ii) Solicitud de incautación con fines de comiso de elementos y bienes incautados; (iii) Formulación de imputación de cargos; (iv) Suspensión del poder dispositivo del vehículo incautado y (v) Solicitud de medida de aseguramiento.


Que el Juzgado Imparte legalidad a la captura que en flagrancia es reclamada por la Fiscalía con base en los artículo 28 y 32 de la Constitución Política, 301 numerales 1 Y 2, 302 y 303 así como 229 de la Ley 906 de 2004, a excepción de la aprehensión del señor W.C.N. de quien el Juzgado no encontró configurada ninguna de las situaciones previstas por el artículo 301 del CPP respecto de la flagrancia, como así lo había advertido el Ministerio Público en cabeza del suscrito en su intervención. Que respecto de las otras cuatro solicitudes elevadas por la Fiscalía, en síntesis, se finiquitaron por la señora J. decretando la legalidad de las solicitudes, e imponiendo medida de aseguramiento de detención intramural al considerarla necesaria, proporcional y razonable; que contra esta decisión la defensa no interpuso recursos, quedando así en firme.


Expresa que contra la decisión de legalización de captura, la defensora interpone los recursos de reposición y en subsidio de apelación, fundamentando la misma en que la Fiscalía no elevó solicitud de legalización de diligencia de registro y allanamiento conforme a lo obligado a voces de los artículos 230 numeral 1º en concordancia con el 237 de la Ley 906 y de acuerdo a la Corte Constitucional en Sentencia C-806 de 2009, y que en tal evento, por omisión de la Fiscalía el Juzgado no podía decidir sobre legalidad respecto a esta diligencia de allanamiento, y...

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