SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50092 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50092 del 28-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3068-2018
Fecha28 Febrero 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 50092
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL3068-2018

Radicación 50092

Acta 7

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por M.G.O. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE SANTA MARTA S.A.- EMPOMARTA, así como las partes y terceros involucrados dentro del proceso ejecutivo laboral que dio origen a la presente acción.

I. ANTECEDENTES

MARCELIANO GRANADOS OTERO instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD SOCIAL, DIGNIDAD HUMANA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Refiere el promotor que laboró por más de 20 años con la empresa de Obras Sanitarias de Santa Marta S.A. –EMPOMARTA y que, en virtud de la Convención Colectiva de Trabajo de 1980 le fue reconocida su pensión de jubilación a través de Resolución n.° 041 de 31 de julio de 1997, con efectos retroactivos desde el 1.° de enero de 1990.

Señala que por medio de la comunicación n.° 017593 de 16 de septiembre de 1997, el Director Regional del Corpes le comunicó al Gerente Nacional de Nóminas y Pensiones del ISS sobre la existencia del mencionado acto administrativo y le indicó que se encontraba ajustado a la ley, con el fin de que los pensionados fueran incluidos en nómina de ese instituto.

Afirma que el 26 de noviembre de 1997 el Corpes C.A. informó al ISS que «no seguiría haciendo la comprobación previa de las resoluciones pensionales, por no existir norma legal que le otorgara esa competencia».

Indica que en virtud de lo anterior, el 13 de febrero de 1998 tanto él como otros empleados de Empomarta presentaron acción de tutela, con la finalidad de obtener el pago de la pensión reconocida, trámite que fue favorable a sus intereses; no obstante, al surtir la revisión ante la Corte Constitucional, en fallo CC T-323-1998 revocó las decisiones de instancias, al considerar que el mecanismo ius fundamental «era improcedente, en tanto los actos administrativos a ejecutar eran de aquellos complejos y sui generis que deben analizarse en sede ordinaria»; así mismo, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, pues por el reconocimiento de tales pensiones, la Procuraduría General de la Nación estaba adelantando investigación por presuntas irregularidades en el cumplimiento de los requisitos.

Agrega el accionante que posteriormente, y con el fin de obtener el pago de su derecho prestacional, inició demanda ejecutiva ente el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, para lo cual presentó como título ejecutivo la Resolución n.° 041 de 31 de julio de 1997. Expone que mediante providencia de 13 de febrero de 2004, el despacho de conocimiento libró mandamiento de pago, decisión contra la cual, el ISS interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, y que el 7 de septiembre de 2006 el a quo resolvió no reponer su decisión y, en consecuencia, concedió la alzada.

Afirma que del recurso vertical conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Colegiado que en proveído de 19 de diciembre de 2007 revocó el mandamiento de pago, al determinar que el mencionado acto administrativo se expidió con anterioridad a la investigación penal adelantada con ocasión a la compulsa de copias ordenada por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción constitucional.

Cuestiona el actor que la Magistratura convocada al momento de emitir su decisión no tuvo en cuenta que el 10 de octubre de 2002 la Fiscalía Primera Seccional de S.M. había ordenado la preclusión de la investigación.

Narra que el Director Jurídico Nacional del ISS en comunicado n.° 00009858 de 24 de julio de 2012 dio respuesta a la consulta sobre la reactivación de los pagos de pensiones de Empomarta a través de la cual indicó que «como quiera que las Empos fueron quienes profirieron las resoluciones de reconocimiento de las pensiones, a ellas mismas les correspondería, en caso de determinar que la prestación fue obtenida por medios ilegales, revocar de oficio o a solicitud del ISS dichos actos administrativos. Además, que de considerarse que existe ilegalidad de los actos, el ISS se encuentra facultado para para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho».

Refiere que en atención a la mencionada contestación, él y otros trabajadores nuevamente presentaron acción de tutela la cual le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de S.M., despacho que en sentencia de 9 de abril de 2013 ordenó a la administradora de pensiones «disponer lo necesario para el levantamiento de la suspensión del pago de las pensiones de los accionantes procediendo a la inclusión en nómina de los mismos».

Sostiene el petente que en cumplimiento de la orden dada por el juez constitucional, el ISS lo incluyó en nómina de pensionados desde octubre de 2013 y le canceló el retroactivo pensional desde el 2010 hasta la data referenciada.

Indica el tutelista que al estar pendiente el pago de las mesadas pensionales desde 1997 hasta el 2009, instauró demanda ejecutiva de la cual conoció el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., quien en auto de 4 de diciembre de 2015 declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, ordenó seguir adelante la ejecución y dispuso practicar la liquidación del crédito.

Manifiesta que la anterior decisión fue apelada por las partes ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, M. que en providencia de 29 de agosto de 2017 revocó la del a quo y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexigibilidad del título.

Cuestiona la determinación adoptada por la autoridad accionada, pues, en su sentir, la Corporación enjuiciada incurrió en una vía de hecho, al imponerle una carga que no puede asumir, ya que «el Corpes por obvias razones no va a expedir un nuevo aval (…) porque se encuentran amparados por [el artículo 149 de la Ley 100 de 1993] que les retiró esa competencia».

Alega que el ISS al incluirlo en nómina y al cancelarle el retroactivo correspondiente del 2010 al 2013 concretó la aceptación de sus derechos pensionales.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad solicita que se deje sin valor y efecto el proveído de 29 de agosto de 2017 y, en su lugar, se confirme la decisión de 4 de diciembre de 2015 emitida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Mediante auto proferido el 21 de febrero de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Empresa Obras Sanitarias de Santa Marta S.A.- Empomarta, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado n.°...

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