SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94996 del 31-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153039

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94996 del 31-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP18230-2017
Fecha31 Octubre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94996






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP18230-2017

Radicación Nº 94996

Acta 362



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la accionante D.E.G.M. contra el fallo de tutela proferido el 27 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital, dignidad humana y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en actuación que vinculó al Juzgado 27 Laboral del Circuito de esta ciudad capital y a las partes intervinientes del proceso ordinario laboral censurado.

ANTECEDENTES


Se delimitaron por la Sala de Casación Laboral así:


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital y móvil, a la dignidad humana y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:


Que se encuentra vinculada al Banco de Occidente desde el 24 de febrero de 1997, y desde la misma fecha está afiliada a la A.R.L. Seguros de Vida Alfa S.A.; que a partir del año 2008 le diagnosticaron las siguientes patologías: «síndrome del túnel carpiano bilateral, tenosinovitis de quervain derecha, epicondilitis lateral derecha, trastorno adaptativo, engatillamiento de primer dedo bilateral, segundo dedo derecho, tercer dedo derecho, cuarto dedo bilateral y quinto dedo bilateral».


Que el 21 de octubre de 2011, dichas patologías fueron calificadas como de origen laboral por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; que el 27 de marzo de 2012, le fue determinado un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 30.06%, por el equipo interdisciplinario de la A.R.L. Alfa S.A.


Que el Banco de Occidente siempre le pagó sin reparo alguno, todas y cada una de las incapacidades que fueron emitidas hasta el 31 de octubre de 2011; que el 11 de noviembre del citado año, la entidad bancaria le informó que no pagarían ningún auxilio monetario con ocasión de sus incapacidades, pues «no le asistía obligación de pagar después de 180 días de incapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001».

Que el 22 de mayo de 2012, el empleador pagó las incapacidades causadas entre el 1º de noviembre de 2011 y el 30 de mayo de 2012, contrariando lo manifestado en su comunicación.


Que como consecuencia de la calificación del porcentaje de PCL realizada por la A.R.L. Alfa S.A., el día 23 de abril de 2012, le fue reconocida y pagada la indemnización permanente parcial; que al día siguiente fue incluida en el programa de rehabilitación de la Administradora de Riesgos Laborales Seguros de Vida Alfa S.A.


Que del 31 de mayo de 2012 al 4 de febrero de 2013, se causaron nuevas incapacidades temporales ordenadas por los médicos tratantes, sin que a la fecha hayan sido canceladas por el empleador o por la A.R.L.; que esta última entidad manifestó que «las incapacidades causadas entre el 31 de mayo de 2012 y el 4 de febrero de 2013, ya fueron canceladas dentro de la indemnización por incapacidad permanente parcial entregada el 23 de abril de 2012».


Que instauró demanda ordinaria laboral contra Seguros de Vida Alfa S.A., con el fin de que se declarara que dicha A.R.L. «se encontraba en la obligación de pagar las incapacidades médicas laborales derivadas de las enfermedades de origen profesional y sus secuelas, ordenadas entre el 31 de mayo de 2012 y el 4 de febrero de 2013, y se le condenara a reconocerla y pagarlas, así como los intereses moratorios establecidos en el parágrafo 2 del Artículo de la Ley 776 de 2002, […]».


Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 9 de marzo de 2017, resolvió condenar a la A.R.L. Seguros de Vida Alfa S.A., al reconocimiento y pago de las incapacidades causadas dentro del 31 de mayo de 2012 y el 4 de febrero de 2013, junto con los intereses moratorios causados sobre cada incapacidad dejada de cancelar, a partir de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación y hasta que se efectuara el pago de las mismas.


Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 6 de abril de 2017, revocó la decisión del a quo y absolvió a Seguros de Vida Alfa S.A., de las pretensiones de la demanda; que contra dicha decisión instauró el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado por no cumplir los requisitos de procedencia; asimismo le fue rechazado el recurso de reposición y declarada la preclusión de la...

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