SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96497 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153234

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96497 del 13-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96497
Fecha13 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1986-2018


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP1986-2018 Radicación n°. 96497 Acta 47



Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación instaurada por la apoderada judicial de LUZMILA B.P., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, la ALCALDÍA DE YOLOMBÓ, la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN y el HOSPITAL SAN RAFAEL DE YOLOMBÓ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



ANTECEDENTES



Así los expuso el Tribunal a quo:


Aduce la accionante que la señora L.B.P. cuenta con 60 años de edad, que del 20 de septiembre de 1978 hasta el 15 de junio de 1981 estuvo al servicio de E.S.E. Hospital San Rafael de Yolombó y del 18 de noviembre de 1988 hasta el 11 de abril de 1989 al de Caribe Motor de Medellín.


Que en ejercicio del derecho de libre selección de régimen pensional, la mandante se trasladó el 6 de diciembre de 1996 del régimen de prima media con prestación definida RPM al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS, por lo que tendría derecho al reconocimiento de un bono pensional.


Señala que estando afiliada al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección, desde el pasado 2 de febrero de 2015 la señora B.P. radicó solicitud de prestaciones económicas de vejez por devolución de saldos, presentando redención anticipada del bono, es decir, el momento a partir del cual surge para los cuotapartistas del bono la obligación legal de pagar el valor correspondiente a su cargo dentro de los 30 días siguientes, generando a partir de allí intereses de mora.


La AFP Protección en calidad de sociedad administradora realizó las gestiones para la emisión, expedición y pago del bono pensional, para lo cual se hizo indispensable que el emisor del bono, como lo es la empresa social del Estado Hospital San Rafael procediera con el reconocimiento y pago de la cuota parte pensional, en aras de definir y financiar la prestación económica de la poderdante. Frente a lo anterior, el cobro lo inició Protección al hospital mediante derecho de petición del 15 de abril de 2016 bajo el radicado CO02VO0143-461310, sin obtener respuesta alguna, ni el pago del cupón solicitado.


Al no recibir respuesta de parte del hospital, fue presentada acción de tutela, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Superior de Medellín en el que el H. San Rafael de Yolombó indicó que no había lugar al reconocimiento pretendido por cuanto el Gobierno Nacional y los entes territoriales eran los competentes para cancelar el pasivo pensional de las entidades hospitalarias, de conformidad a la Ley 1437 de 2011, dejando claro que existía radicación de la solicitud para la firma del convenio de concurrencia donde se encontraba reportada la señora BUILES PULGARÍN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Antioquia y la Alcaldía de Yolombó, sin que se recibiera contestación alguna de parte de la Alcaldía referida e indicando que de los escritos allegados por las otras entidades colegía que se requería de la firma del contrato de concurrencia entre la Nación y los entes territoriales departamentales, vulnerando de esta forma sus derechos fundamentales, toda vez que a la fecha ninguna entidad le respondía por el pago del bono pensional.


Por lo anterior invoca al Juez de tutela para que ampare los derechos fundamentales invocados y ordene a las entidades accionadas suscribir el convenio de concurrencia y así reconocer en favor de la señora B.P. el pago del bono pensional.



EL FALLO IMPUGNADO



Advirtió el Tribunal Superior de Medellín que con la tutela se buscaba el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, lo que imponía...

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