SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01506-00 del 28-06-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC9241-2017 |
Fecha | 28 Junio 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-01506-00 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9241-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01506-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Virginia Sierra de G. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 38 Civil del Circuito de esta misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicitó «se declare la nulidad del embargo, secuestro y ordenar levantar las medidas [que recayeron sobre] los bienes cautelados».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Transportadora de Energía Centroamericana S.A., promovió demanda ejecutiva en contra de R.G.G. (radicación 2013-00048), trámite en el que se ordenó el embargo y secuestro de «los muebles y enseres (…) que se encuentren en la Carrera 19 A No. 154-76 Casa 4 de esta ciudad» (folio 88).
2.2. El 16 de octubre de 2014, se adelantó el secuestro de los referidos bienes, diligencia en la que C.G. manifestó que la «mayoría» eran de su propiedad «y los demás de (…) Virginia de G.» (folio 98).
2.3. Posteriormente, C.I.S., Virginia Sierra de G., O.L. de Sierra, C. y Sebastián Gutiérrez Sierra, formularon «incidente de desembargo», que fue desestimado por el juzgado accionado, a través de proveído dictado en audiencia del 12 de abril de 2016.
2.4. Contra esa decisión, el apoderado del ejecutado Raúl Gutiérrez González interpuso apelación, recurso que fue inadmitió el Tribunal criticado con proveído del 18 de enero de 2017.
2.5. Expresó la peticionaria que el juzgado convocado «niega el derecho a la propiedad privada adquirida conforme a derecho y el (…) Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, ratifica esta violación».
2.6. Agregó que «el despacho hace caso omiso a las advertencias de la violación de la ley sustancial colombiana (…), al permitir el embargo de bienes que no son de propiedad del demandado»; que «la aplicación que hace el Juzgado 38 civil del circuito, de la norma para...
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