SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86300 del 16-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874153242

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86300 del 16-06-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2016
Número de expedienteT 86300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8057-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8057-2016

Radicación 86300

(Aprobado Acta No. 180)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el Ministerio de Educación respecto del fallo proferido el 5 de mayo de 2016 por el Tribunal Superior de Pasto, mediante el cual se amparó el derecho fundamental de petición invocado por W.H.V., vulnerado por el recurrente y el Diario del Sur.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 16 de marzo de este año el actor solicitó al Ministerio de Educación y al Diario del Sur que bloquearan en sus páginas web los contenidos informáticos en los cuales es señalado como responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años, toda vez que fue absuelto de dicha imputación por la autoridad judicial respectiva. Sin embargo, no contestaron sus solicitudes.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, que se ordene a los accionados borrar la nota periodística referida.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

  1. Con auto del 22 de abril del presente año, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo

  1. El Ministerio de Educación indicó que se realizó un rastreo en su página web y encontró que aparecía una nota publicada por el Diario del Sur el 23 de febrero de 2012 bajo el título «capturado profesor sindicado de…», la cual fue retirada del depositario de noticias que allí se albergan, tal como puede verificarse en el link: http//www.mineducación.gov.co/1759/observatorio/1722/article-298239.html

Agregó que lo anterior se le comunicó al actor mediante oficio 2016-EE-044860 del 19 de abril de 2016, como respuesta a su solicitud.

  1. El Diario del Sur manifestó que por descuido del área de recepción de documentos, al parecer se extravió el escrito petitorio radicado por W.H.V., circunstancia que impidió brindar respuesta oportuna a su requerimiento.

Señaló que la noticia referida por el accionante no se encuentra publicada en ningún link o vínculo de la red de internet. Por lo tanto, afirmó que en el evento de que la nota periodística esté divulgada en algún sitio aún no identificado, el grupo editorial que representa está dispuesto a eliminarla.

  1. El Tribunal amparó el derecho fundamental de petición. Expuso que el Ministerio de Educación no probó haber notificado en debida forma la contestación a la petición del actor. De otro lado, indicó que el Diario del Sur no acreditó haber respondido la petición presentada por W.H.V., sino que se limitó a justificar tal omisión en el presunto extravío de la solicitud.

En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación que en el término de 48 horas notificara la contestación, y al Diario del Sur que en el mismo tiempo respondiera la petición radicada el 16 de marzo de este año por el accionante.

  1. El 13 de mayo siguiente los entes accionados acreditaron el cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juez Constitucional.

  1. El Ministerio de Educación impugnó el fallo. Expuso que contestó la petición elevada por el actor, y que la respuesta se le envió por correo certificado a su domicilio, razón por la cual se configuró un hecho superado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Pasto.

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el accionante censuró la ausencia de respuesta a sus solicitudes radicadas el 16 de marzo de este año ante el Ministerio de Educación y el Diario del Sur.

No obstante, durante el trámite se estableció que los entes accionados dieron cumplimiento a la orden emitida en el fallo de primera instancia.

En efecto, el Ministerio de Educación...

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