SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51946 del 29-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 51946 del 29-08-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente51946
Número de sentenciaSL13328-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Agosto 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL13328-2017

Radicación n.° 51946

Acta 08


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ABRAHAM SERNIK WOLMAN contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de marzo de 2011, en el proceso que instauró contra MAZAL GROUP S.A.


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO, de conformidad con lo consagrado en el artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


ABRAHAM SERNIK WOLMAN, llamó a juicio a la SOCIEDAD MAZAL GROUP S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo verbal que terminó por causa imputable al empleador. Que en consecuencia, se condene a pagar los siguientes conceptos: i) cesantías; ii) intereses a las mismas; iii) vacaciones; iv) prima legal de servicios por el tiempo laborado; v) indemnización por despido sin justa causa; v) la sanción moratoria establecida en el numeral 3 del art. 99 de la Ley 50 de 1990; vi) la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, por no haber cancelado los salarios y prestaciones a la terminación del contrato de trabajo; vii) los aportes a pensión que estaba obligada a sufragar la demandada en su condición de empleadora; ix) lo que se resulta probado ultra y extra petita y ix) las costas del proceso.


De acuerdo con la demanda y su reforma fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró mediante un contrato de trabajo verbal de manera personal e ininterrumpida al servicio de la demandada, desde el 9 de febrero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido sin justa causa; que las labores que desempeñaba durante la vigencia del contrato de trabajo las realizó de manera subordinada; que durante la relación se desempeñó como Director de Desarrollo, que luego le asignaron funciones de vendedor de saldos de mercancía y visitador de proveedores y, en el último año, se desempeñó como auditor y supervisor logístico.


Adujo, que le fue asignada en las instalaciones de la demandada una oficina para ejecutar diariamente sus labores; que se le incluyó en la intranet de la empresa; que se le adjudicó un correo corporativo; que le fue asignada una secretaria y tuvo a su cargo personal de nómina; que el salario mensual era de $5.304.000; que el «1 de julio de 2009», con el propósito de encubrir la relación laboral, la demandada simuló un contrato de trabajo con la sociedad BEST LUCK S.A, para fraccionar el pago de salario que venía recibiendo; que el demandante no ejecutó ninguna labor a favor de esa empresa; que durante todo el tiempo estuvo vigente el contrato de trabajo con la enjuiciada; que para ocultar el pago de salario se le hizo presentar cuentas de cobro por concepto de transporte de mercancía averiada.


Aseguró que el 31 de diciembre de 2009, se le dio por terminado el contrato de trabajo y solo le reconocieron $419.000,oo, por concepto de liquidación, sobre la base del contrato simulado con Best Luck; que la sociedad M.G. realizó en calidad de empleadora pagos por aportes a pensión durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero de 2002 y mayo de 2006 sobre un salario inferior al devengado, pagos salariales que se efectuaron mediante la figura de contrato de transporte de mercancía averiada al servicio técnico; que entre el 26 de junio de 2006 y el 31 de diciembre de 2009 no se le pagaron los aportes a pensión; que prestó sus servicios durante 5 años, 10 meses y 22 días.

Agregó que nunca se desempeñó como Gerente de Ventas; que nunca ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido con salario integral; que la renuncia con la que se terminó ese supuesto contrato no conllevó a su desvinculación con la accionada, pues continuó desempeñando sus labores, ya que era simulado (f.° 2 a 10 cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda y su reforma, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos aceptó que el actor fue contratado a término indefinido, desde el 9 de febrero de 2004 hasta el 31 de mayo de 2006, día en que terminó la relación laboral con la presentación de su carta de renuncia, aclaró que su salario fue integral, que durante ese periodo, se le asignó secretaria, tuvo a cargo personal de nómina y demás elementos de trabajo, porque el cargo desempeñado los requería, respecto a la presentación de las cuentas de cobro, señaló que el demandante a partir del «1 de enero de 2007» comenzó a prestar servicios de venta soporte y transporte de mercancías, en calidad de contratista por prestación de servicios, por lo que se hizo necesario que presentara cuenta de cobro por las labores que realizaba hasta el 31 de diciembre de 2009, sobre la cuenta de correo manifestó que se asigna en algunos casos a contratistas para propósitos exclusivos de un mejor desarrollo de los servicios y no implica por ello una relación laboral.


Propuso como excepciones de fondo inexistencia de la relación laboral reclamada desde el 1 de junio de 2006 al 31 de diciembre de 2009 y de las obligaciones derivadas de ella, prescripción de las acciones para reclamar obligaciones exigibles derivadas de la relación laboral art. 488 CST y art. 151 del CPTSS y la genérica (f.°224 a 229 Cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 1 de diciembre de 2010 (f.° 325), resolvió:


1) DECLARAR LA EXISTENCIA DE DOS CONTRATOS DE TRABAJO ENTRE LAS PARTES:

1.) Contrato de trabajo a término fijo:1. inicio el 9 de febrero de 2004 – finalizó 31 de mayo de 2006. 2. Contrato de trabajo verbal a término a indefinido: Inició 1 de enero de 2007 – Finalizo 31 de diciembre de 2009.

2.) Condenar a la demandada a pagar por concepto de: Cesantías: $15.224.960 pesos.

Prima $15.224.960 pesos

Intereses $1.781.125 pesos.

3) Condenar a la demandada a pagar el valor de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones en Porvenir teniendo como base de liquidación.

2007 $5.304.000

2008 $5.304.000

2009 $5.036.684


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, mediante fallo del 24 de marzo de 2011, decidió:


Primero: Modificar el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia proferida por el 1° de diciembre de 2010, por el juzgado (sic) 31 laboral (sic) del circuito (sic) judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por A.S.W. en contra de la Sociedad Mazal Group S.A. en el sentido de declarar que el segundo vínculo contractual que unió a las partes se rigió por un contrato de prestación de servicios.


Segundo: Revocar los numerales segundo, tercero y cuarto de la misma parte resolutiva de la...

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