SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54879 del 23-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874153364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 54879 del 23-07-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha23 Julio 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 54879
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9828-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL9828-2014

Radicación n.° 54879

Acta 26



Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor G.R.O. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió contra la FISCALÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El señor G.R.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, derecho de defensa y petición, así como los principios de «reglamentación especial» y presunción de buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades anteriormente mencionadas.


Sostuvo que en el año 2007, obrando en condición de apoderado de Suramericana de Seguros S.A., formuló denuncia penal contra el señor J.R. por el delito de incendio, estafa y fraude procesal; que durante el curso de dicho proceso, fue denunciado penalmente por los abogados J.L. y Andrés Garzón, quienes lo acusaron de haber sobornado a un testigo para que incriminara al señor J.R.; que el accionante a su vez, denunció a los abogados J.L. y A.G. por falsas imputaciones y falsa denuncia.


Que el 14 de noviembre de 2007 la Fiscalía 69 Seccional precluyó la investigación por soborno que se adelantaba en su contra, por la causal de atipicidad de la conducta; que esta decisión fue apelada por el abogado J.L. ante el Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, JULIO C.M., quien el 06 de junio de 2008 revocó la preclusión y, en su lugar, profirió resolución de acusación en su contra por el delito de soborno; que la decisión que revocó la preclusión fue ilegal, arbitraria y caprichosa, lo que condujo a que la agente del Ministerio Público denunciara penalmente al F.J.C.M., por los delitos de prevaricato por acción y acto arbitrario e injusto; la denuncia se fundamentó en que el fiscal no había cumplido a cabalidad con los requisitos previstos en los artículos 397 y 398 de la Ley 600 de 2000 y en que no había efectuado una verdadera valoración probatoria.


Que pocos días después de proferir la resolución de acusación en su contra, el entonces fiscal JULIO CESAR MARTÍNEZ fue nombrado como delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que la investigación penal en contra del fiscal, fue adelantada por uno de sus compañeros de trabajo.


Que el 25 de noviembre de 2009, el Fiscal Tercero Delegado ante la Corte archivó la investigación en contra del fiscal JULIO CESAR MARTÍNEZ; que el 12 de agosto de 2011, el accionante presentó escrito de contradicción contra el auto de archivo; que tras la radicación de dos peticiones y una acción de tutela tendiente a que se diera respuesta a sus solicitudes, la Fiscalía Tercera revocó la decisión de archivo y ordenó reanudar la investigación.


Que el 08 de abril de 2013 la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, archivó nuevamente la investigación en contra del Fiscal 11 Delegado JULIO CESAR MARTÍNEZ, para lo cual se limitó a escuchar al investigado en interrogatorio, sin preguntarle sobre las condiciones temporales y modales que le sirvieron de base para dictar la resolución de acusación y sin tener en cuenta la relación de amistad que tenía con el abogado J.L.; que la fiscalía sostuvo que JULIO CESAR MARTÍNEZ al proferir dicha resolución, incurrió en una apreciación errónea y que no existían motivos o circunstancias fácticas que permitieran su caracterización como delito; que el 27 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con función de control de garantías, denegó la solicitud de desarchivo y reapertura de la investigación en contra del entonces Fiscal 11 Delegado JULIO CESAR MARTÍNEZ, bajo el argumento de que el accionante, en su condición de víctima, no había aportado pruebas y que de la asistencia a un acto social, no podía inferirse la amistad íntima entre el fiscal JULIO CESAR MARTÍNEZ y el abogado J.L..


Sostuvo el accionante que tanto la decisión del 08 de abril de 2013 adoptada por la Fiscalía Séptima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, como la providencia del 27 de noviembre de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con función de control de garantías, constituían una vía de hecho; que resultaba inadmisible indicar que no había una amistad íntima, cuando el acto social al que asistieron el fiscal JULIO CESAR MARTÍNEZ y el abogado JAIME LOMBANA era un matrimonio; que así mismo, el Tribunal había desconocido que en su condición de víctima, no estaba facultado para presentar pruebas.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó al juez de tutela que ordenara a la Sala Penal del Tribunal de Superior de Bogotá que suspendiera los efectos de la decisión tomada el 27 de noviembre de 2013, mediante la cual negó el desarchivo de la investigación seguida contra del fiscal JULIO CESAR MARTÍNEZ y, en su lugar, ordenara a la Fiscalía Tercera Delegada reanudar la investigación penal.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 06 de junio de 2014, denegó el amparo invocado. Consideró que el Tribunal accionado negó el desarchivo de la investigación penal, al haber estimado que el solicitante, en calidad de víctima, no había aportado elementos probatorios que lo ameritaran; en ese orden, para la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la decisión cuestionada no resultaba caprichosa o subjetiva, de manera tal que pudiese intervenir el juez constitucional.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó. Manifestó que en primer lugar, debía aclararse si la decisión impugnada era la decisión final de la primera...

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