SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49258 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49258 del 29-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 49258
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20525-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL20525-2017

Radicación n.° 49258

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a resolver la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por BLANCA OLIVA MORALES PAMPLONA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO de la citada ciudad.

Se acepta el impedimento presentado por el magistrado F.C.C..

I. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:

Que el 31 de enero de 2000, su cónyuge Á.H.H.Z. suscribió formulario de afiliación al fondo de pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías; que el 21 de septiembre de 2000, falleció su cónyuge; que el 30 de noviembre de 2010, solicitó a BBVA Horizonte el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pero fue negada por oficio del 3 de marzo de 2011, con fundamento en que el causante solo cotizó 7.71 semanas en el año anterior a su fallecimiento; que solicitó la aclaración de dicha decisión, «por cuanto de septiembre de 1999 hasta enero de 1999, el señor Á. tenía 270 días reportados al sistema, es decir 37.5 semanas, solo que tenía el agravante que esas semanas se encontraban en mora, y por jurisprudencia el fondo de pensiones debía tener en cuenta esos días en mora para el cálculo de la semanas solicitadas»; que por escrito del 24 de mayo de 2011, BBVA Horizonte ratificó su decisión de negar la prestación reclamada.

Que por lo anterior presentó demanda ordinaria laboral contra el citado fondo de pensiones, asunto que correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, que por sentencia del 31 de julio de 2012 desestimó sus pretensiones, por no satisfacer la densidad de cotizaciones de que trata la Ley 100 de 1993, ni el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, este último en virtud del principio de la condición más beneficiosa; y que dicha decisión fue confirmada el 30 de enero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, con fundamento en que el asegurado no cumplió los requisitos previstos en la Ley 100 de 1993 para dejar causado el derecho, pues en el año inmediatamente anterior a su muerte, es decir, entre el 21 de septiembre de 199 y el 21 de septiembre de 2000, «no cotizó la densidad de cotizaciones exigidas, toda vez que acredita 7.71 semanas efectivamente cotizadas, que sumadas a 4.17 adicionales del año 1999, respecto de las cuales se predica mora del empleador, arrojan 12.42 semanas, las cuales resultan insuficientes para causar el derecho pensional»; asimismo analizó el derecho con base en el Decreto 758 de 1990, encontrando que «tampoco dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes […], toda vez que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones -1º de abril de 1994- apena contaba con 250.44 semanas cotizadas al ISS».

Se queja de que las autoridades judiciales accionadas negaron la pensión de sobrevivientes sin «pronunciarse sobre las semanas en mora del empleador, es decir si estas se deben reconocer o no», pues si estas son tenidas en cuenta «cumpliría a plenitud con los requisitos solicitados por la Ley 100 del 93 en su artículo 46, en lo referente a que el cotizante tuviera 26 semanas cotizadas al momento de su muerte».

Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad, y en consecuencia, que se revoque las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente, y en su lugar, se reconozcan «las semanas reportadas por la empresa Ingenieros Asociados S.A. las cuales se encuentran en mora, desde septiembre de 1999 hasta enero de 1999 (sic), las cuales constituyen 37.5 semanas para el cálculo mandado por la Ley 100 en su artículo 46, además de las 7.17 ya reconocidas por el fondo, declarando que también hubo falta de gestión del fondo BBVA, al no reclamarle al antiguo ISS Pensiones, las semanas que aparecían en mora al momento del traslado del cotizante»; de igual forma, se declare «que la señora Blanca Oliva Morales Pamplona […], es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes por ser cónyuge supérstite del señor Á.H.H.Z.. Ordenar a BBVA Horizonte Fondo de Pensiones y Cesantías el pago de la pensión de sobrevivencia anotada desde la fecha del deceso del señor Á.H.H.Z., 21 de septiembre de 2000, reconociendo e indexando el retroactivo pensional correspondiente».

Por auto del 20 de noviembre de 2017, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La AFP Porvenir S.A. solicitó la vinculación de BBVA Seguros de Colombia S.A., «dado que esta sociedad administradora tenía contratado con dicha compañía de seguros el seguro previsional de sus afiliados», y pidió que se negara la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que la accionante no interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la absolución impartida por el Juzgado accionado.

  1. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta corte ha considerado de tiempo atrás, que la acción constitucional se instituyó, en la Carta Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales, y al desarrollarse tal prerrogativa en el Decreto 2591 de 1991, dispuso, en su artículo 6, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR