SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77187 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77187 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL20529-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 77187
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL20529-2017

Radicación n.° 77187

Acta 44

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.R.C., frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Civil de esta corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS DE FAMILIA de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que el 6 de abril de 2016 presentó demanda de impugnación de la paternidad contra G.A.L.M., madre de la menor de 4 años de edad, M.I.R.L., para lo cual adjunto una prueba de genética «que habla de probabilidad, pues no confirma, como en otros certificados de paternidad, de que aquel certificado, pueda acreditar que es el padre del impugnado»; que el asunto correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, que por auto del 14 de abril de 2016 admitió la demanda y el 21 de junio siguiente dispuso agregar la prueba científica de ADN al proceso; que la demandada una vez se notificó de la demanda, allegó memorial mediante el cual se allanó a las pretensiones de la demanda, pues solicitó «1. Que se declare que el promotor de la acción señor G.R.C. NO es el padre de la menor XXX. 2. Se ordene la corrección del registro civil con NUIP Nº […], para que la menor tome los apellidos de la madre L.M.. 3. Se abstenga el despacho de condenar en costas».

Que por sentencia del 6 de septiembre de 2016, el Juzgado desestimó sus pretensiones con fundamento en que «la representante no podía disponer del derecho de la menor», pues el examen que aportó, elaborado por la Universidad Nacional de Colombia, señalaba que era el padre de la niña, al demostrar «primero, que no hay exclusión de ninguno de los marcadores genéticos; Segundo, que no se excluye la paternidad y; tercero, que de acuerdo al estudio poblacional, el demandante G.R.C. tiene una probabilidad del 99.99% de ser el padre de la niña XXX, esto es, hay una inclusión de paternidad con el porcentaje que acepta la ley, por lo que la conclusión es que el demandante es el padre biológico de la niña XXX»; que no está de acuerdo con esos argumentos, porque el a quo «hizo caso omiso al allanamiento de la demanda», sumado a que no hubo «alegatos de conclusión porque no hubo término, no se decretaron las pruebas solicitadas en la demanda […], y que establecerían sin lugar a equivocaciones que la menor carece de parentesco con el demandante».

Que la anterior decisión fue confirmada el 15 de febrero de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, con total desconocimiento de la Ley 721 de 2001 y el artículo 98 del C. G. P., que establece que si el demandado se allana expresamente a las pretensiones de la demanda, «se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido […]».

Que si «el J. consideró que el allanamiento era ineficaz, y que la prueba se podría conseguir con la confesión, porque es un hecho confesable, por qué no decretó las pruebas solicitadas en la demanda y por qué no puso en conocimiento para alegatos de conclusión […]»; que «la impugnación de la paternidad no conlleva a endilgar hechos morales o inmorales, sino a establecer el estado civil de la menor y la familia a que pertenece, nadie puede ser padre por el solo hecho de haber contraído un matrimonio, pues en el presente caso, la madre que es la que soporta la concepción es la única sabedora de la verdad, sabe quién es el padre, admite que su cónyuge no es el padre bilógico de la menor, luego no se está destruyendo ningún estado civil de la menor, sino se está haciendo fraude al estado civil de la menor […]».

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y «a una recta administración de justicia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 12 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá remitió copia de las sentencias proferidas en primera y segunda instancia dentro del proceso controvertido.

En sentencia del 25 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado, al considerar que no se cumplió con el requisito de inmediatez exigido para la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, pues el accionante dirige su queja contra las providencias proferidas el 31 de julio de 2014 y 15 de febrero de 2017, por el Juzgado y el Tribunal...

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