SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84487 del 03-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874153443

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84487 del 03-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84487
Fecha03 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2744-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP2744-2016

Radicación n° 84487

Aprobado acta No. 56.

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.O.G., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 4 de febrero hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela incoada en contra del Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento, la Fiscalía Seccional 33, el Procurador Delegado Nº 29, todos de esta misma ciudad y la Defensora Pública Omaida Mercedes R.Á., por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, principio de imparcialidad y acceso a la administración de justicia dentro del pleito penal que más adelante se describe, trámite al cual fueron vinculados los sujetos e intervinientes en ese asunto.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:

  1. El 3 de noviembre de 2015 el Juzgado 32 Penal del Circuito instaló audiencia de lectura de fallo dentro del proceso radicado No. 201401685, seguido en contra de J.O.G. por los punibles de estafa agravada en modalidad de delito masa y concierto para delinquir. No obstante, la misma fue aplazada, toda vez que el defensor de confianza de O.G. renunció al mandato. El despacho ordenó continuar con dicha diligencia el día 17 de noviembre de 2015

2. El 12 de noviembre de 2015 (sic) O.G. concedió poder a EDELBERTO ARENAS CADENA para ejercer su defensa en el proceso referido.

3. El 13 de noviembre de 2015 (sic) ARENAS CADENA solicitó el aplazamiento de la continuación de la audiencia de lectura de fallo. Sin embargo, el juzgado no accedió a su petición.

4. El 17 de noviembre (sic) el Juzgado 32 Penal del Circuito reconoció personería jurídica a una defensora adscrita a la Defensoría del Pueblo, previamente citada a la audiencia. En consecuencia, corrió el traslado del que trata el artículo 447 del CPP, anunció el sentido del fallo y condenó a O.G. a las penas de 123 meses y 15 días de prisión y multa de 455 salario mínimos.

5. El 20 de enero de 2016 (sic) EDELBERTO ARENAS CADENA, en calidad de apoderado de O.G., interpuso acción de tutela contra el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento, la Fiscalía 333 (sic) seccional, el Procurador Judicial No. 29 J.E.M. y la defensora pública O.M.R.A., porque consideró que tanto el despacho referido como las partes e intervinientes vinculados al proceso penal seguido en su contra, vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.

El tutelante señaló que el Juzgado 32 Penal del Circuito incurrió en irregularidades procesales insalvables al momento de adoptar la decisión de 17 de noviembre de 2015, toda vez que no se le garantizó el derecho de defensa a su prohijado y, pese a que aquél planteó en audiencia una solicitud de nulidad y una recusación en contra del juzgado, el despacho hizo caso omiso y dictó sentencia condenatoria. Así mismo, se negó a prorrogar el término para interponer el recurso de apelación.

  1. PRETENSIONES

El accionante solicita i) le tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, ii) dejar sin efectos la sentencia condenatoria, desde la “lectura de fallo”, adjudicando un plazo razonable para sufragar la indemnización integral; así como iii) decretar la nulidad del proceso penal por violación de derechos humanos.

  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, luego de hacer una reseña sobre el debate penal censurado, indicó que el expediente fue remitido al Tribunal Superior de esta ciudad a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, sin que hasta la fecha se hubiese desatado el mismo.

La Defensora Pública O.M.R.Á., expresó que fue designada para conocer del proceso penal censurado que se adelantaba en el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de este distrito, para asistir al accionante en la audiencia del traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal (individualización de pena y sentencia), programada para el pasado 28 de mayo, audiencia a la que acudió pero fue desplazada por dos apoderados de confianza designados por el señor O.G.. Agregó que en una nueva ocasión fue citada por el Juzgado para la misma audiencia, en vista que en fecha anterior los abogados del tutelante habían solicitado el aplazamiento de la diligencia y, en esta oportunidad, pasó exactamente la misma situación, con la salvedad que esta vez el demandante había designado nuevos defensores diferentes a los que asistieron a aquella.

Manifestó que fue citada, nuevamente, por el Juzgado de Conocimiento, el 17 de noviembre de 2015 a las 8:00 a.m., para audiencia de lectura de fallo, la cual empezó a esa hora sin la presencia del imputado, quien se hizo presente después de casi una hora de haber iniciado la misma, solicitando la suspensión de la audiencia y el J. accedió en aras que el señor O.G. estableciera contacto telefónico con sus abogados. En vista que no pudo hacerlo, el referido administrador de justicia procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria y, en desarrollo de esa actuación, el imputado presentó quebrantos de salud, motivo por el que dicha Defensora solicitó la suspensión de la diligencia pero el funcionario judicial no accedió.

También exteriorizó que, finalizada la lectura del fallo, la aludida Defensora presentó y sustentó recurso de apelación en contra de la providencia por no estar de acuerdo con la dosificación de la pena.

La apoderada de la víctima informó que la diligencia de lectura de fallo había sido aplazada en varias oportunidades debido a que el accionante y sus apoderados solicitaban el aplazamiento. Adicionó que en la última ocasión, la cual data del 13 de noviembre de 2015, el J. fue enfático en advertir al imputado que si no era acompañado por un defensor de confianza, iba a requerir a un defensor de oficio con el fin de que lo asistiera dentro de la diligencia. Sin embargo, el 17 de noviembre anterior, nuevamente, se presenta el señor O.G. solicitando el aplazamiento de la audiencia por cuanto su defensor de confianza se encontraba en otra diligencia, lo cual, a juicio de la abogada vinculada al presente tramite, constituye una maniobra dilatoria por parte del actor.

El Fiscal 33 adscrito a la Unidad de Automotores aseveró que no ha existido vulneración alguna a los derechos fundamentales del tutelante y que, por el contrario, es éste quien en el desarrollo de todo el proceso penal ha realizado maniobras dilatorias tales como cambiar de defensor de confianza en 5 oportunidades y solicitar el aplazamiento de la diligencia de lectura de fallo un día antes de su celebración.

El Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá señaló que el pasado 3 de noviembre, fecha en la que fue programada la realización de la audiencia de lectura de fallo, la misma no se pudo llevar a cabo por cuanto el defensor de confianza del imputado presentó renuncia del mandato, razón por la cual la célula judicial fijó, nuevamente, la diligencia para el día 17 de noviembre a las 8:00 a.m., advirtiéndole al señor O.G. que si no acudía con un defensor de confianza, se adelantaría con la defensora publica O.R.Á., la que había sido designada al caso a solicitud del Juzgado, desde el pasado 28 de mayo, en vista de las maniobras dilatorias ejercidas por el hoy demandante.

También anotó que, efectivamente, el señor O. nombró a su abogado defensor. Sin embargo, éste solicitó el aplazamiento de la diligencia el día 13 de noviembre de 2015, siendo denegada y comunicada por correo electrónico y mensaje de voz. Agrega que el día de la audiencia, el referido apoderado no fue y el Juzgado lo reemplazó por la defensora publica, la cual ejerció el derecho al traslado del que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y, posteriormente, el ente judicial procedió a la lectura de la sentencia condenatoria contra el accionante, la cual fue...

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