SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56505 del 20-10-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Octubre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56505 |
TUTELA N° 56505
República de Colombia MUNICIPIO DE PALMIRA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZAprobado Acta N° 376
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por el apoderado del MUNICIPIO DE PALMIRA, en contra del fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Buga en su respectiva Sala de Decisión Laboral y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira conoció de un proceso de fuero sindical -acción de reintegro- promovido por Luis Alfredo Bonilla Quijano, A.L.S. y G.P.A. en contra del MUNICIPIO DE PALMIRA, para obtener el reintegro, en su orden, a los cargos de auxiliar de servicios generales, profesional universitario y profesional especializada que desempeñaban cuando fueron despedidos, o a otros de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro.
El 23 de octubre de 2009, el Juzgado profirió sentencia a través de la cual condenó al Municipio demandado a reintegrar a los demandantes a los cargos que venían desempeñando al momento de la desvinculación o a otro de igual o superior categoría1.
2. Impugnada la decisión por la parte demandada, fue confirmada el 27 julio de 2010 por el Tribunal Superior de Buga en su respectiva Sala de Decisión Laboral2.
3. El apoderado del MUNICIPIO DE PALMIRA afirma que la sentencia de segunda instancia proferida por el juez corporativo accionado por cuyo medio confirmó la emitida por el a quo constituye vía de hecho transgresora del debido proceso, por cuanto se equivocó al aplicar el artículo 118 del Código Sustantivo del Trabajo y otorgar mérito probatorio a los estatutos del sindicato SINTRAESTATALES, pues desconoció que no había lugar a pedir permiso para despedir a los demandantes, ya que la organización sindical a la cual se encontraban afiliados no estaba legalmente constituida; además, tanto la existencia del sindicato como el fuero del trabajador no se verifican con la acreditación de un acto o resolución de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social, sino constatando el cumplimiento de las exigencias legales para tener la condición de uno y otro.
Adujo además que tanto la junta directiva como la Comisión de Reclamos de la organización sindical son inexistentes o nulas, tampoco se demostró la designación del secretario y su presidente mediante asamblea y los cargos de secretario de recreación y deportes, asuntos sociales y derechos humanos, y de organización de prensa y propaganda no se encuentran regulados por los...
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