SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78941 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78941 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteT 78941
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3089-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL3089-2018

Radicación n.° 78941

Acta 7

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial F.J.C.N., contra el fallo proferido el 24 de enero de 2018 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite extensivo al Juzgado las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual radicado con el número 2014-00001-01.

I. ANTECEDENTES

La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, presentó proceso civil contra la Empresa de Transportes Unillantas del Sur S.A.S., J.A.P.M. y J.S.S.S., con el fin de que se declararan civilmente responsables de la muerte de su hijo G.D., y fueran condenados al pago de los perjuicios morales y materiales causados; que por sentencia del 20 de abril de 2017, el despacho judicial de conocimiento accedió a la pretensiones del escrito inicial, decisión que al ser apelada, fue revocada por la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante sentencia del 30 de agosto de ese año, para en lugar declarar probada la excepción de «imprudencia de la víctima y la consiguiente culpa exclusiva de la misma», y eximir a la parte pasiva.

Sostuvo que este es el único mecanismo que puede utilizar para conjurar el daño producido por el accidente del 10 de septiembre de 2012, evento en el que su hijo (q.e.p.d.) fue arrollado por el vehículo de servicio público de placas SWP-494.

Alegó que el tribunal incurrió en defecto fáctico al valorar en forma indebida el informe de tránsito, por cuanto en la decisión de segunda instancia afirmó que dicho documento registró « (…) como hipótesis posible la causal 098 (…) que fue culpa exclusiva de la víctima», cuando en parte alguna se dictaminó eso.

De igual forma, consideró «inaudito» que el colegiado en cuestión, desechara el testimonio de G.G., toda vez que fue quien presenció el accidente y dijo que el vehículo « (…) con las llantas de adelante atrapó la moto y con las de atrás piso a la víctima (…)».

Enfatizó en que no se demostró la existencia del «punto ciego», para que se pudiera concluir que el conductor del carro no pudo advertir la presencia de la motocicleta conducida por G.S.D. R. en la vía.

De otra parte, aseveró que el juez de segundo grado desconoció el artículo 328 del Código General del Proceso, ya que «(…) tomó declaraciones y pruebas no controvertidas en la apelación, refutó valoraciones de la primera instancia sin que se hubiera planteado ello en la apelación, a manera de ejemplo, el informe de accidente de tránsito (…)».

Por lo anterior, pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia, y que en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Suprior de Bogotá, para que en su lugar, se confirme la decisión proferida en la primera instancia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de enero de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al despacho judicial accionado y a los vinculados con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

La Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad afirmó que en la sentencia cuestionada se encuentran los fundamentos fácticos, jurisprudenciales y jurídicos, así como la valoración de los elementos de convicción que condujeron a revocar la decisión de primera instancia.

El Juzgado Veintinueve Civil de la misma localidad hizo un recuento del proceso, y dijo que la accionante no realizó ningún señalamiento en su contra. Asimismo, remitió copia del expediente.

Por sentencia del 24 de enero de este año, la sala de conocimiento negó el amparo solicitado. Como fundamento de su decisión resumió las actuaciones procesales del asunto sometido a estudio, y luego, trascribió las consideraciones del Tribunal, para concluir la inexistencia de «yerros protuberantes y manifiestos» que permitan la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante insistió en que hubo una valoración caprichosa de las pruebas, en especial del informe de tránsito, pues en ese documento no se determinó que la muerte fue culpa de la víctima, «simplemente plasma en forma objetiva la posible hipótesis de causal pero nada más».

  1. CONSIDERACIONES

Esta sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

Lo acotado, resulta relevante en esta oportunidad, pues lo que se discute es si la decisión proferida en la segunda instancia del proceso n.° 2014-00001-01, tuvo la potestad de vulnerar las garantías superiores de la aquí accionante, al revocar la sentencia proferida por el a quo, que había declarado civilmente responsable a la parte demandada del accidente que ocasionó la muerte de G.D..

Revisada la sentencia proferida el 30 de agosto de 2017, se advierte que el colegiado para declarar probada la excepción de «(…) impudencia de la víctima y consiguiente cumpla exclusiva de la misma», y negar las...

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