SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080022016-00064-01 del 05-05-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1569322080022016-00064-01 |
Fecha | 05 Mayo 2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5686-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC5686-2016
Radicación n.° 15693-22-08-002-2016-00064-01(Aprobado en sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 7 de abril de 2016, dictada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la tutela instaurada por J.O.A.S. en contra del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, con ocasión del juicio de sucesión de Pedro Nolasco Suárez Brijaldo.
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ANTECEDENTES
1. El gestor implora la protección de los derechos constitucionales al debido proceso y defensa, presuntamente lesionados por la autoridad accionada.
2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5, cdno. 1):
2.1. En la audiencia de inventarios y avalúos practicada en el litigio materia de esta salvaguarda, se incluyó en el activo “(…) un valor irreal, correspondiente a los frutos del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 074-32319 (…)” de propiedad del de cuius, omitiéndose aceptar como pasivos “(…) los dineros invertidos en su adecuación (…)”.
2.2. Señala que formuló objeción exigiendo la exclusión de la partida primera, atinente a “(…) los frutos (…)” del citado fundo, argumentando que éstos no podían ser inventariados por no pertenecer al causante, “(…) sino a sus herederos dentro de los activos de la sucesión (sic) (...)”.
2.3. El 7 de enero del 2016, el estrado querellado excluyó el referido rubro, no obstante, dicha determinación fue atacada mediante reposición por uno de los interesados y como consecuencia ello “(…) fue revocada (…)”, ordenándose en auto de 29 de febrero de 2016 mantener incólume el tópico relativo a “(…) los frutos (…)”, decretándose el embargo de los mismos y por contera, despojando al tutelante de “(…) la posesión del terreno (sic) (…)”.
2.4. Aduce que a la fecha se halla pendiente de realizar el trámite de “(…) embargo de los frutos del bien (...)”.
3. Implora, ordenar al estrado tutelado excluir de los activos de la masa sucesoral, los frutos del aludido inmueble y “(…) suspender la práctica de la medida cautelar (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
El Juez...
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