SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50595 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50595 del 16-05-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1743-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente50595
Proceso No 23838



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente


SP1743-2018

R.icación N.° 50595

Acta 153



Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Surtido el trámite previsto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión formulada por el apoderado del condenado JOSÉ RAMIRO CUERVO MONTOYA.



HECHOS



Para el mes de enero del año 2010, cuatro comerciantes de la ciudad de Medellín formularon denuncias ante el GAULA en las que advirtieron que una persona que respondía al alias de “el calvo”, les envió, con menores de edad, panfletos amenazantes y luego les hizo llamadas mediante las cuales les exigió diversas sumas de dinero. Ello, con el fin de evitar que el supuesto grupo “limpieza a Medellín 2010”, del cual afirmó ser cabecilla, los declarara objetivo militar.


El 27 de enero de ese año, integrantes del GAULA coordinaron un operativo en el que establecieron que las llamadas extorsivas se originaron desde un establecimiento de venta de celulares, donde capturaron a J.R.C.M., quien fue identificado por la empleada de una de las víctimas como la persona que recibió, de un supuesto cómplice menor de edad, parte de las sumas objeto de extorsión.



ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



Por los hechos descritos, J.R.C.M. fue capturado. En la audiencia de formulación de imputación se allanó al cargo que le endilgó la fiscalía, luego de lo cual, el 25 de junio de 2010, el Juzgado 19 Penal Municipal con función de conocimiento de Medellín, lo condenó a las penas principales de 25 años de prisión y multa de 6.562,50 salarios como autor penalmente responsable del delito de extorsión consumada, en concurso con el de extorsión en la modalidad de tentativa.


Además, le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la intramural, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión de primer nivel fue apelada por el defensor del sancionado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de fallo dictado el 2 de agosto de ese año, la modificó parcialmente, para fijar las penas principales en 20 años de prisión y 5.000 salarios de multa1. En el mismo plazo de la privativa de la libertad dejó la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Contra esa determinación no se interpuso ningún recurso, por lo que quedó en firme el 10 de agosto de 20102.



LA DEMANDA DE REVISIÓN



Luego de hacer un recuento de los hechos y la actuación procesal, el defensor de J.R.C.M. demanda la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín. Invoca, para tal efecto, la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir a la vía de revisión «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».


En sustento de la causal invocada, explica que su representado aceptó responsabilidad por el delito de extorsión consumada en concurso con la misma conducta en la modalidad de tentativa, por lo que fue condenado a 20 años de prisión. Además, las instancias consideraron en la dosificación punitiva el incremento genérico de la Ley 890 de 2004, pero le negaron rebaja alguna por su allanamiento a cargos en la fase de imputación, con base en la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.


Pide en consecuencia, que se aplique al caso la decisión 33254 del 27 de febrero de 2013, providencia en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación advirtió que, para casos como el de CUERVO MONTOYA, debía excluirse de la sanción penal definitiva el incremento genérico al que se refiere el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.


Solicita, por esa razón, que se declare fundada la causal invocada y se lleve a cabo la correspondiente redosificación punitiva en acatamiento del precedente jurisprudencial traído como soporte de la demanda.



ACTUACIÓN SURTIDA EN LA CORTE



El 28 de junio de 2017 se admitió la demanda y se solicitó el expediente que se pide revisar. No se dispuso el traslado para la práctica de pruebas en atención a la naturaleza de la causal invocada3, por lo que se declaró superada esa etapa y se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de alegatos de conclusión.

ALEGATOS DE LAS PARTES



La audiencia pública correspondiente se celebró el 23 de abril de 2018. A ella asistieron la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, la fiscal 40 local de Medellín y el apoderado del demandante en revisión.


En la citada diligencia, los intervinientes se pronunciaron, al unísono, por la prosperidad de las pretensiones. En ese sentido, explicaron que se cumplen las condiciones para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR