SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 52001 22 13 000 2011 00009-01 del 15-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874153668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 52001 22 13 000 2011 00009-01 del 15-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 52001 22 13 000 2011 00009-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA



Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011).


Discutido y aprobado en Sala de 2-03-2011


REF.- Exp. T. No. 52001 22 13 000 2011 00009-01



Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil-Familia, negó la acción de tutela promovida por Hermes Landínez Gélvez, frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO


1º.- El peticionario demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la “superación”, presuntamente vulnerados por la entidad acusada, al ser excluido del proceso de selección que se adelanta dentro de la convocatoria No. 001 de 2005.


2º.- Expone el peticionario como sustento de su queja constitucional, los siguientes hechos relevantes.


2.1. Que se inscribió como aspirante al concurso para proveer empleos de carrera en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y al publicar los respectivos puntajes, advirtió que se encontraba en la lista de no admitidos, porque según el ente cuestionado “ no tiene el perfil y las fechas de su experiencia laborales no son claras…”, de ahí que presentó derecho de petición ante la Comisión, para cuyo efecto adjuntó nuevamente toda la documentación requerida y expuso a su vez “…los motivos por los cuales la reclamación no la pudo realizar en el tiempo establecido por la CNSC…” , amén que la entidad no estableció en forma previa un cronograma para que los participantes realicen las respectivas reclamaciones y “…en ocasiones el link no está disponible”.


2.2. Aseveró que la referida petición fue respondida el 11 de enero de 2011, sin embargo “…su contenido no satisface las expectativas de fondo…”, ya que se limitó a informar cuáles son los requisitos académicos máximos, sin tener en cuenta sus equivalencias mínimas entre estudio y experiencia, máxime que cuenta con 12 años de estar trabajando con el ICA; en donde ejecuta funciones técnicas relacionadas con el cargo para el cual concursó.


3º. Solicitó, en consecuencia, ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil que de un lado, evalué nuevamente las certificaciones allegadas por el actor, mediante las cuales acreditó la experiencia laboral, subsecuentemente, modifique la lista de elegibles y lo ubique en el lugar que le corresponde de acuerdo al...

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