SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84227 del 01-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874153726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84227 del 01-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Marzo 2016
Número de expedienteT 84227
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2746-2016

Radicado Nº 84227

JEFFERSON CAMILO ARGUELLO SIERRA

Impugnación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrada Ponente



STP2746-2016

Radicación Nº 84227

(Aprobado mediante Acta No. 51)



Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el Comandante del Distrito Militar No. 40 Dirección de Reclutamiento y Control Reserva Sexta Zona del Ejército Nacional de Honda Tolima, contra el fallo de 19 de enero de 2016, a través del cual, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, amparó el derecho fundamental al debido proceso de JEFFERSON CAMILO ARGUELLO SIERRA, que fue presuntamente vulnerado por la citada institución castrense; actuación que involucró al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional.



ANTECEDENTES


Así fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué:


Manifiesta el accionante, que en el 2011, cursando el grado 11 en la Institución Educativa Técnica I.P., se presentó al Distrito Militar No. 40 de Honda Tolima, donde aportó la documentación necesaria para definir su situación militar; no obstante, le aplazaron la cita para el año siguiente, toda vez que para la fecha contaba con 15 años de edad.


Asegura, que pese a acudir a las citas que tenía programadas, no fue atendido y por el contrario fue declarado remiso, bajo el argumento de que las fechas que aparecían en el sistema y en la hoja de citación eran distintas, razón por la cual lo citaron a una junta de remisos, a la cual se hizo presente el 28 de mayo de 2014, allí le quitaron la condición de remiso y le entregaron una boleta en la que lo citaban para el 2 de junio del mismo año a fin de definir su situación militar y liquidar definitivamente la libreta.


Que al comunicarse con la sede militar le manifestaron, que hubo un problema con la información que ingresaron al sistema para la corrección de la condición de remiso, por lo que no se pudo ingresar la información, a la vez que le recomendaron comunicarse constantemente con la institución, para saber si ello ya se había hecho, pues a partir de allí quedaría habilitado para presentarse a recibir la liquidación del pago de la libreta.


Sin saber por qué, es citado a otra junta de remisos, en donde erróneamente le informan, que no se presentó en las fechas asignadas y por lo tanto, debe pagar una multa por valor de 2 SMLMV.


Por lo anterior, se acercó a la Oficina del M.G.V., quien, pese a haberle mostrado las citaciones erróneas, en forma grosera aseguró que había actuado en forma fraudulenta.


Que contra la decisión mediante la cual es declarado remiso interpuso recurso de reposición, en que fue resuelto desfavorablemente por el M.G.V. y en él se consignan datos que no corresponde a la verdad.


Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas definir su situación militar y exonerarlo de la multa impuesta.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado su conocimiento, el Tribunal Superior de Ibagué ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.


Al respecto, el M.G.V.V., Comandante del Distrito Militar No. 40, luego de hacer referencia a la normatividad correspondiente a la definición de la situación militar de todo varón Colombiano y las respectivas sanciones a las que se harán acreedores quienes incumplan con las citaciones que se les haga para el efecto, dijo que el actor fue declarado remiso porque nunca compareció en la fecha acordada para la concentración de bachilleres, esto es, el 13 de marzo de 2014, además no lo hizo luego de levantarle la multa en Junta de Remisos celebrada el 28 de mayo de 2014.


De otra parte, acepta que hubo un error en el sistema al momento de transcribir algunas fechas de concentración a las que debía comparecer el demandante, razón por la que se tomó contacto telefónico informándosele de la novedad, pero se le aclara que las alusivas a su nacimiento y citación para el proceso de reclutamiento están acorde a la realidad, motivo por el cual se le había declarado remiso e impuesto una sanción.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué concedió el amparo solicitado, al considerar que existió un error en las motivaciones para la declaratoria de remiso y la imposición de la multa al demandante, pues conforme los elementos materiales probatorios allegados, JEFFERSON CAMILO ARGUELLO SIERRA fue citado para por la misma institución castrense para una fecha posterior – 10 de abril de 2014 – a aquella en la que se realizó la concentración -13 de marzo de 2014 -, lo que en momento alguno puede ser imputado al citado ciudadano, como si se tratara de incumplimiento a su deber de definir su situación militar, amén de que obra prueba que luego de haberse llevado a cabo la Junta de Remisos compareció, circunstancia diferente es que por un error en el sistema, dicha asistencia no haya sido considerada.


En consecuencia, ordenó a la Dirección de Reclutamiento del Distrito Militar No. 40 de Honda Tolima, dejar sin efectos el acto mediante el cual se declaró remiso a J.C.A.S. y se le impuso multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Igualmente dispuso que previo la verificación del cumplimiento de los requisitos se expida la libreta militar a ARGUELLO SIERRA.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el M.G.V.V., C.d.D.M. No. 40 lo impugnó, insistiendo en no haber vulnerado derecho fundamental alguno del actor, en tanto que éste no se presentó a efectos de definir su situación militar en la fecha acordada para el efecto, así como tampoco lo hizo luego de haberse verificado su caso en Junta de Remisos.


Aclaró que si bien se allegó como prueba una boleta de citación para el día 10 de abril de 2014, lo cierto es que revisados el libro de concentración y/o atención/asistencia usuario...

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