SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00132-01 del 03-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874153745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002015-00132-01 del 03-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC9114-2015
Fecha03 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002015-00132-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC9114-2015

Radicación n.°54001-22-13-000-2015-00132-01

(Aprobado en sesión de quince de julio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., vientres (23) de julio de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 27 de mayo de 2015 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por C.E.C.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; trámite al que se ordenó vincular a la Dirección de Sanidad Militar de la Brigada 30 del Ejército Nacional de Cúcuta.


I. ANTECEDENTES

A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, petición y salud, que considera vulnerados por la parte accionada porque no se le han suministrado los gastos de traslado vía aérea tanto para él como para su acompañante, con destino a la ciudad de Bogotá a fin que le practiquen el procedimiento médico denominado «cirugía de rodilla izquierda» que requiere en la sala de intervención del Hospital Militar Central.


En consecuencia, solicita «…se ordene de forma inmediata a la Dirección de Sanidad del Ejército se garantice el suministro de tiquetes Aéreos para el señor C.E.C.A. y su acompañante, con la finalidad de asistir el día 14 de mayo del 2015 a cirugía en el Hospital Militar Central de la ciudad de Bogotá y a la posterioridad sea suministrado este servicio de manera integral para las fechas posteriores que ordene el Médico Especialista tratante.


Se ordene en forma inmediata a la Dirección de Sanidad de Ejército que preste al señor CARLOS EDUARDO CHAGUALA ATEHORTUA todos los servicios accesorios y posteriores a procedimientos enunciados en el numeral anterior de forma INTEGRAL.


En el evento que se requiera la práctica de los servicios médicos solicitados por el señor C.E.C.A. fuera de la ciudad de Cúcuta, ordene a la entidad prestadora de servicios médicos sufragar los gastos representativos de transporte, viáticos y hospitalización en caso tal que se requiera tanto para el paciente como para su acompañante.


Se ordene en forma inmediata a la Dirección de Sanidad de Ejército que suministre al señor CARLOS EDUARDO CHAGUALA ATEHORTUA y en caso de orden médica a su acompañante, se paguen los gastos derivados de Alojamiento, alimentación y transporte por tratamientos, cirugías y demás situaciones de salud, que se ordenen en ciudad distinta a la del Domicilio del paciente, que en este caso es Cúcuta.». [Folio 4, c.1]


B. Los hechos


1. El accionante ostenta la calidad de militar y por tal motivo recibe sus servicios de salud en el Dispensario Médico Militar adscrito a la Brigada Treinta de Cúcuta – Norte de Santander.[Folio 7,c.1]


2. Actualmente requiere de una cirugía «Artroscopia de Rodilla Bilateral» ordenada el 24 de octubre de 2014 en el Hospital Militar Central de Bogotá, en razón a que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Cúcuta no cuenta con la capacidad para dicha intervención.


3. El tutelante ha estado tratando su padecimiento desde el año 2011, contando con un fallo de tutela a su favor emitido el 20 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de esa ciudad, donde se ordenó al accionado hacer los trámites administrativos y garantizar su desplazamiento a Bogotá «con fecha exacta de 22 de...

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