SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78881 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874153815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78881 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha28 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL3045-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78881
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL3045-2018

Radicación n° 78881

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la señora SELENE ISABEL PALLARES ALARCÓN contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES


La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que la sociedad Surtiferreterias S.A., formuló proceso de entrega del tradente al adquirente en su contra, con el fin de que se le ordenara la devolución del inmueble urbano ubicado en la carrera 24 n.º 14-15 de S.M. e identificado con matrícula inmobiliaria n.º 080-95958.


Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., despacho que por sentencia de 14 de septiembre de 2017 declaró no probadas las excepciones propuestas y le ordenó entregar el inmueble en el término de un mes; que apeló la decisión y le fue concedido el recurso en efecto suspensivo.


Que por auto del 27 de septiembre de la referida anualidad, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de S.M., determinó que el efecto en que debió concederse el medio de impugnación era en el devolutivo y no en el suspensivo.


Que recurrió la decisión en reposición y apelación subsidiaria, con fundamento en que la alzada debió admitirse en el efecto suspensivo y no en el devolutivo, dado que el asunto de la referencia se trata de un proceso meramente declarativo donde solamente se exige que su tradente haga entrega de un inmueble a su adquirente.


Que la reposición se rechazó por improcedente en auto de 9 de noviembre de 2017, atendiendo los artículos 318 y 331 del Código General del Proceso y ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado que seguía en turno para desatar la súplica.


Que dicha solicitud fue resuelta por auto de 24 de noviembre de 2017, donde se confirmó la decisión del 27 de septiembre de la citada anualidad, al estimar que conforme al inciso 2.º del artículo 323 del Código General del Proceso, la apelación debía concederse en el efecto devolutivo.


Que en su sentir, «el proceso en estudio, es de los procesos declarativos, contenido entre los artículos 368 al 389 y es meramente declarativo entrega del tradente al adquirente, no es más que exigir de su tradente, la entrega de un inmueble, cosa u obligación de hacer o no hacer, a quien, en virtud de contrato, bajo la modalidad de escritura pública cuya tradición se haya efectuado la inscripción del título...

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