SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27431 del 02-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874153894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 27431 del 02-03-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 27431
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 27431

Acta No. 06

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil diez (2010).



Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Walter Eugenio Pérez Torrenegra contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 13 de enero de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.


I. ANTECEDENTES


El señor W.E.P.T., quien adujo desempeñarse como Profesional Universitario código 219 grado 35 sin informar en qué entidad, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la que endilga la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral.


Indicó que el 26 de diciembre de 2008 fue publicado el Acto Legislativo No. 01 de ese mismo año, en el cual se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil implementar los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concursar a los empleados que a la fecha de publicación de la Ley 909 estén ocupando cargos vacantes en forma definitiva en calidad de provisionales; que la CNSC expidió la Resolución No. 955 del 29 de septiembre de 2009, por la cual se estableció el cronograma de actividades de la V aplicación de la fase II de la Convocatoria 01 de 2005 y que “las inscripciones fueron hasta el 20 de agosto de 2009”.


Manifestó que la Corte Constitucional mediante comunicado de prensa, informó que la sentencia C-588 de 2009 declaró inexequible dicho Acto Legislativo, la cual todavía no ha sido conocida por la ciudadanía, pues debe tenerse en cuenta que la parte resolutiva no se ha notificado y que las de constitucionalidad solo (sic) quedan ejecutoriadas 3 días después de notificada (sic)”; que posteriormente la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió la Resolución No. 1089 de 2009, por medio de la cual modificó el artículo 1º de la Resolución No. 955 informando que la fecha de inscripción era “desde el 24 de Agosto al 20 de agosto, retrocediendo en el tiempo, y dicho (sic) resolución desinforma ya que para dicha (sic) ya se debían haber inscrito, citado y presentada (sic) la segunda fase”.


Afirmó que por el sólo hecho de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Acto Legislativo para acceder a la inscripción automática, le genera un derecho adquirido, dándole el derecho a la estabilidad laboral.


De otra parte, adujo que la Ley 790 de 2002 creó la figura del retén social con el fin de dar especial protección a los trabajadores de las entidades que entraban en proceso de liquidación, a quienes no se les podía desvincular, pretendiéndose la estabilidad laboral y el respeto a la dignidad humana y que también esta norma se puede aplicar “A EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTREN EN LIQUIDACION”.


Pidió al juez de tutela que ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que el empleo que desempeño no sea ofertado hasta que termine la condición de Reten (sic) Social, en la situación señalada por las normas y jurisprudencias de RETEN SOCIAL”.


Además de lo anterior pidió como medida...

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