SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00534-01 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874153949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00534-01 del 20-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14920-20177
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00534-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14920-20177

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00534-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta por Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez (vinculado) contra el fallo proferido el 3 de agosto de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Pilar Rodríguez Osorio, quien actúa en condición de curadora de N. Sánchez Rodríguez (interdicta), contra el Juzgado 28 de Familia de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo constitucional, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de los derechos a la igualdad, mínimo vital y debido proceso de la persona representada en el trámite, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó «dejar sin efecto alguno la sentencia proferida por [el juzgado enjuiciado] el veintitrés… de junio de 2016…».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Mediante sentencia del 3 de marzo de 1995, el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá fijó como cuota alimentaria a cargo de Nelson Felipe S.G. y en favor de su hija N. Sánchez Rodríguez, quien sufre de una discapacidad cognitiva que asciende al 90%, un monto equivalente al 35% del salario devengada por el alimentante.


2.2. El Juzgado 20 de Familia de esta capital, a través de providencia del 6 de abril de 2001, disminuyó dicha cuota al 25% de los ingresos de S.G..


2.3. En el año 2012, el alimentante solicitó la reducción de la referida cuota de alimentos, aduciendo que, además de N.S.R., tenía a su cargo tres hijos más, para entonces, todos ellos menores de edad.


2.4. Con fallo del 23 de junio de 2016, el despacho judicial accionado accedió a la disminución pedida, por lo que redujo la cuota «al 12.5% de los ingresos» del demandante.

2.5. Expresó la gestora del amparo que el estrado enjuiciado «no tuvo en cuenta que [N.S.R.] es una persona en situación de discapacidad que requiere cuidados especiales…»; que no se probó que «los hermanos paternos de N. tengan idénticas necesidades que ésta»; y que el «juzgado desconoce la protección constitucional reforzada».


2.6. Adicionalmente, destacó que...

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