SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01081-00 del 29-05-2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002014-01081-00 |
Número de sentencia | STC6649-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 29 Mayo 2014 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
A.S. RAMÍREZ
Magistrado Ponente
STC6649-2014
R.icación nº 11001-02-03-000-2014-01081-00
(Discutido y aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014)
La Corte decide la acción de tutela promovida por Arturo O. Sosa contra la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Primero y Tercero de Familia de la misma ciudad, E.O.M., L.O.S., R.O.S. y Flor Alba O. Sosa.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la igualdad, que considera vulnerado por las autoridades accionadas en el trámite de la sucesión de Evaristo O. Martínez, porque no accedieron a reconocerlo como cesionario respecto de los derechos que adquirió mediante la escritura pública No. 0150 de 4 de febrero de 2011, de la Notaría Cuarta de Tunja.
Solicita, en consecuencia, que se decrete «la nulidad de la partición y adjudicación de los bienes secuestrados dentro del proceso». (F. 1)
B. Los hechos
1. Flor Alba O. Sosa presentó una demanda a efectos de que se tramitara la sucesión de E.O.M.. (F. 13, proceso de sucesión)
2. El Juzgado Segundo de Familia de Tunja, en auto de 1º de agosto de 2011, declaró abierto el proceso de sucesión, reconoció a la demandante como heredera del causante y ordenó el emplazamiento a los terceros. (F. 13, proceso de sucesión)
3. Luego de practicada y aprobada la audiencia de inventarios y avalúos, compareció al proceso A.O.S., y solicitó que fuera reconocido como heredero legítimo del causante; y como cesionario de los derechos adquiridos «conforme la escritura pública No. 0150 de fecha 4 de febrero de 2011, de la Notaría Cuarta de Tunja», que correspondían a unos gananciales de su progenitor. (F. 48, proceso de sucesión)
4. El juzgado, mediante auto de 6 de febrero de 2012, reconoció al memorialista como interesado en el proceso, por ser hijo legítimo del causante, y negó el reconocimiento de cesionario «por cuanto los gananciales que le adquirió al señor E.O.M., provienen de la herencia dejada por la señora AVELINA SOSA DE OCHOA, cuya sucesión no corresponde al trámite de este proceso…». (F. 57, proceso de sucesión)
5. El interesado presentó el recurso de...
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