SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002017-00464-01 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874154046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002017-00464-01 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 1700122130002017-00464-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14928-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14928-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2017-00464-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de julio de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela instaurada por D.G.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso objeto de queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de apoderado judicial, deprecó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que aduce conculcados por la autoridad encausada.


En consecuencia, solicitó «de[jar] sin efecto la sentencia… proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales, de fecha 26 de abril de 2017, la cual violó [los] artículo[s] 29 y… 229 de la Constitución Política» (folios 1 a 16, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. D.G.C. promovió proceso ordinario en contra de M.L.V.B., con el fin de obtener la reivindicación del inmueble ubicado en la «Calle 49I y 50 carreras 32A y 32B, M. nº 1, lote nº 2 predio 1-011 Urbanización Bajo Persia»; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 8 de noviembre de 2016 el despacho de conocimiento dictó sentencia, en la cual accedió a las pretensiones reivindicatorias, ordenando, entre otras determinaciones, a la demandada, el pago de los «frutos civiles producidos por el arrendamiento del inmueble (de la[s] vivienda[s] A, B y del local destinados como parqueaderos de dos motocicletas)»; esto, al considerar que la acción invocada cumplía con los requisitos axiológicos exigidos para tal fin; determinación apelada por la convocada.


2.3. El 26 de abril de 2017, el despacho del circuito accionado, al desatar la alzada, revocó la decisión de primer grado, al considerar que la demandante no acreditó la calidad de poseedora de su contraparte, esto es, el «corpus y el animus», elementos esenciales de la acción reivindicatoria


2.4. Relató la tutelante que con la decisión referida a espacio se quebrantaron las garantías invocadas, habida cuenta de que la sede judicial encausada valoró indebidamente las probanzas aportadas a fin de acreditar la posesión de Vélez Blandón, entre ellas, los interrogatorios de parte y las experticias practicadas, pues de allí «claramente» se desprendía que aquélla disponía del inmueble, arrendando una parte como parqueadero para motos, a más efectúo diversas reparaciones.


2.5. Agregó que la normatividad, la jurisprudencia y la doctrina, han referido «los dos primeros requisitos sobre la… Reivindica[ción]… como esenciales para la prosperidad de la acción…[,] en el presente proceso el derecho de dominio sobre el bien motivo de la reivindicación en cabeza del demandante y la posesión del mismo ejercida por la parte demandada, no son otra cosa que la clara indicación de la legitimación en causa por activa y por pasiva, que [en] ningún momento fue refutado, dándose la calidad o aptitud que asiste a quienes se ubican en los extremos del litigio»; reiterando que el Juzgado accionado interpretó erradamente los elementos de la posesión.


LAS RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Manizales historió las actuaciones adelantadas en segunda instancia; destacó que luego de evacuar la audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso, revocó la sentencia apelada y en su lugar denegó las pretensiones de la actora (folio 392, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Manizales manifestó que adelantó el juicio declarativo garantizando los derechos de contradicción y defensa de...

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