SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-01152-0 del 11-07-2012
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002012-01152-0 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., once de julio de dos mil doce
Discutido y aprobado en sesión de once de julio de dos mil doce.
R.. exp.: 11001-02-03-000-2012-01152-00
Se decide la acción de tutela promovida por Bayer S.A. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, José María Sánchez Bonilla, A.I.T.R. y la sociedad Uniex Ltda en Liquidación.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, la sociedad accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal accionado en el trámite del proceso ejecutivo que instauró en contra de José María Sánchez Bonilla, A.I.T.R. y Uniex Ltda en Liquidación, en donde se declaró probada la excepción de prescripción que formularon los ejecutados.
En consecuencia, solicita que se declare la ilegalidad de la providencia mencionada y se ordene proferir la que en derecho corresponda. [F. 122]
B. Los hechos
1. Bayer Cropscience S.A. presentó, en contra de José María Sánchez Bonilla, A.I.T.R. y Uniex Ltda en liquidación, una demanda ejecutiva, que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva, que el 19 de febrero de 2008 profirió mandamiento de pago en la forma solicitada. [F. 109]
2. La demanda se fundó en un pagaré entregado en blanco, junto con una carta de instrucciones. Según la actora, la entrega del título fue consecuencia de un contrato de transacción y dación en pago celebrado entre las partes, en donde los deudores cedieron determinadas facturas a favor de la demandante, y la facultaron para llenar dicho pagaré si en el lapso de cuatro (4) meses, no recaudaba las sumas en ellas contenidas. [F. 107]
3. Los demandados se opusieron a las pretensiones, para lo que formularon las excepciones de mérito que denominaron “excepción contra la acción cambiaria derivada del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título valor”, “El documento base de la ejecución no contiene una obligación clara, expresa y exigible por no reunir los requisitos exigidos por el art. 488 del C. de P.C.”, “prescripción”, “el documento base de la ejecución contiene obligaciones prescritas”, “excepción de cobro de lo no debido”, “excepción de contrato no cumplido”. [F. 153]
4. El juez de conocimiento, en sentencia de 17 de noviembre de 2011, resolvió declarar probada la excepción titulada “El documento base de la ejecución...
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