SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01087-01 del 02-08-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874154082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002013-01087-01 del 02-08-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha02 Agosto 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002013-01087-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA


Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil trece (2013).


(Discutido y aprobado en Sala de 31 de julio de 2013)


Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2013-01087-01


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 4 de julio de 2013, proferido por la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por Guillermo Alfonso Ortiz Riaño, contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional de Colombia y el Hospital Militar Central, trámite al cual fue vinculado la Dirección de Sanidad de la Institución Castrense y el Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama que sean amparados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, integridad personal y trabajo, y solicita se reinicie inmediatamente su servicio de salud “y se ordene la interposición de lentes u otros aparatos ópticos que rehabilitan mi sentido de la visión y asuma el Hospital Militar Central todos los gastos de la atención (…) y los medicamentos necesarios” (folio 56).


Como sustento de sus peticiones indicó que encontrándose, él y otros campesinos y mecánicos, en la vereda Puerto Cachicamo, jurisdicción de San José del Guaviare, con el propósito de “recoger una maquinaria vieja que se encontraba tirada en la carretera”, la Brigada Móvil Nº. 7 Fuerza de Tarea Omega del Ejército Nacional les disparó ráfagas de fusil de ametralladora “acusándoles de ser guerrilleros” y, como consecuencia de este operativo militar quedó herido, circunstancia por la que fue trasladado por la Institución Castrense al Hospital Militar Central “a fin de extraer las esquirlas existentes en mi rostro. Dentro de las heridas mas graves y de consideración se encuentra trauma en mi ojo izquierdo, en el cual he presentado una reducción de la visión en mas del 50%”, e igualmente le practicaron intervenciones quirúrgicas, “el 11 de septiembre de 2009 Esclerorrafia, y el 23 de septiembre Vitrectomía posterior, aceite de silicon y endolaser”, y como además requería otra cirugía para implantarle un lente con el fin de mejorar su visión, pero su retina estaba delicada no se pudo realizar, debiendo asistir posteriormente a control en oftalmología para tratamiento y...

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